La Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI (en adelante "la Comisión") es la autoridad técnica, competente para cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor en el Perú, en tal sentido, se encuentra facultada para aprobar pautas o lineamientos que orienten a los agentes económicos en el cumplimiento de la legislación sobre Derecho de Autor.  

Por ello, mediante la Resolución No. 791-2015/CDA-INDECOPI[1], la Comisión resolvió aprobar lineamientos para el uso legal de programas de ordenador o software, sobre aspectos generales de la protección de este tipo de obras, supuestos en los cuales el usuario puede ser considerado infractor de derechos, facultades de la Comisión ante las infracciones cometidas, entre otros aspectos.  

La aprobación de los lineamientos es de especial importancia para todos los agentes económicos y en especial para los usuarios de software en el Perú, puesto que brinda pautas que les permitirán conducirse acorde a lo que dispone la legislación sobre Derecho de Autor.    

Dentro de las cuestiones más importantes que desarrollan estos lineamientos, podemos resaltar el uso de software ilícito por parte de los trabajadores de una empresa, el derecho de downgrade y la adquisición posterior de licencias de software, luego de verificarse que el usuario contaba con las mismas.  

Respecto al uso ilícito de software por parte de los trabajadores en equipos de su empresa, los lineamientos señalan que en la medida que la computadora es destinada para realizar actividades de la empresa, ésta tiene el deber de vigilancia sobre su uso. En ese sentido, las empresas deberán de estar atentas de las instalaciones de programas de ordenador que realicen sus trabajadores en sus computaras. En contrario, en caso se trate de computaras de propiedad del trabajador y que son de su uso personal, la responsabilidad sería exclusiva del mismo.  

Sobre el downgrade, la Comisión ha señalado que dicha facultad deberá de estar previamente permitida por el titular de los derechos del software. Es decir, en caso que el usuario final desee valerse del downgrade para usar un programa de una versión anterior, respaldada por la licencia de una versión más moderna, deberá de verificar que en los términos de la licencia se establezca expresamente dicha posibilidad.  

Otro de los puntos desarrollados por los lineamientos, es el relacionado con la adquisición posterior de licencias de software, luego de verificarse que el usuario no contaba con las mismas. Cabe señalar que, según la Comisión, dicho acto constituye únicamente una regularización, por lo que la infracción se considera cometida, en la medida que el uso del software requería autorización previa.  

Así, debemos tener en cuenta que, en el Perú, la Comisión puede imponer las siguientes sanciones en caso de infracción a los derechos de autor de los titulares de software: (i) disponer el cese inmediato de la actividad infractora, con el borrado de los programas sin licencias o la compra lícita de las mismas; (ii) el pago a favor del titular del software de remuneraciones devengadas, las cuales equivalen al valor de mercado de los programas sin licencia; y, (iii)  una multa calculada en base al provecho ilícito obtenido por el infractor con los programas de ordenador, entre la probabilidad de detección por los factores atenuantes y agravantes.  

Por lo tanto, es preciso que las empresas o usuarios finales de software, respeten los derechos de autor del titular del software, para lo cual, ahora cuentan estos lineamientos que les permitirán conocer y ordenarse en el cumplimiento de la legislación sobre Derecho de Autor.  

Por último, no debemos perder de vista que los lineamientos no son vinculantes, por lo que, la Comisión evaluará cada caso en concreto de forma individual y conforme a los hechos sucedidos.  

[1] https://www.indecopi.gob.pe/documents/20787/349958/Res0791-2015.pdf


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