1. Objetivos

  • Exposición de motivos Ley 1340/09 (PL 195/07S) no hace referencia. La versión original del PL no incluía el tema. (Gaceta del Congreso No 583 de 2007)

    • Introducido para ponencia de primer debate Senado, justificándola en "la dificultad que existe desde el punto de vista práctico para probar con certeza la existencia de estas prácticas sobre la base de indicios" y que "podrá ser una herramienta más para combatir estas conductas de manera contundente y eficaz". (Gaceta del Congreso No 169 de 2008)
    • Decreto 1523/15: "(...) con el fin de incentivar el uso de este mecanismo en la detección y represión de PCR, así como generar confianza en la utilización de este instrumento jurídico que se ha convertido en el más efectivo para las autoridades de la libre competencia en varios países (...)".

2. Sujetos

  • Personas naturales o jurídicas partícipes en una conducta anticompetitiva (Ley 1340 de 2009):

    • Acuerdos: Agentes del mercado y facilitadores (Dec. 1523/15)
    • Actos y abusos: Facilitadores. (Dec. 1523/15)
    • ¿Integraciones e incumplimiento de instrucciones?
  • No aplica a instigadores.
  • Se presume que el solicitante no es instigador o promotor.

3. Requisitos para acceder a los beneficios del programa de delación

Ley 1340/09: (i) Informar a la SIC la existencia de una conducta que viole las normas de protección de la competencia y/o (ii) colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de participantes.

El Dec 1523/15 precisa dos momentos: (i) Entrada al programa, donde se debe reconocer la participación en la conducta y suministrar información - pruebas sobre existencia, operación, producto y participantes. (ii) Suscripción del convenio de beneficios, donde se contemplan los anteriores junto con la atención de requerimientos de la SIC en la negociación y la terminación de su participación en la conducta.

4. Beneficios del programa de delación

  • Exoneración de la multa (total o parcial):

    • Primer solicitante: exoneración total de la multa.
    • Segundo solicitante: reducción entre el 30% y el 50% de la multa.
    • Tercero y demás solicitantes: reducción hasta del 25% de la multa.
    • La exoneración concedida a un delator se extenderá en el mismo porcentaje a todos los facilitadores que colaboren en el curso de la actuación.

Se establecen en virtud de la (i) Calidad y utilidad de la información suministrada: eficacia y oportunidad de la colaboración (ii) Colaboración: información y pruebas que acrediten la existencia, modalidad, duración y efectos de la conducta, los responsables, su participación y beneficios. (Ley 1340/09)

  • Para determinar el monto de la reducción, se tiene en cuenta si la información o pruebas generan valor agregado respecto de aquellas con las que cuenta la SIC y su grado de exigencia se determina en razón a la etapa del proceso administrativo. (Dec 1523/15)
  • Un delator que no tenga el primer lugar en la prelación, puede ser el primer solicitante por delatar otros acuerdos, en cuyo caso podrá obtener una reducción adicional del 15% del total de la multa, si lo informó antes de suscribir el convenio de beneficios por colaboración. (Dec 1523/15)

5. Pérdida de beneficios para el delator

  • Cuando controvierta los hechos reconocidos en la solicitud de beneficios por colaboración.
  • Cuando no facilite la práctica de testimonios de sus empleados o administradores.
  • Cuando desatienda los requerimientos de la SIC para la comprobación o ratificación de la información y hechos reconocidos.
  • Cuando destruya, altere u obstaculice el acceso a pruebas relevantes.
  • Cuando se pruebe que el delator es instigador o promotor
  • Cuando incumpla las obligaciones previstas en el Convenio de Beneficios por Colaboración

6. Pérdida de extensión de beneficios para el facilitador

  • Nieguen su participación o responsabilidad en el acuerdo objeto de delación o nieguen los hechos que reconocieron en el Convenio de Beneficios por Colaboración.
  • Renuencia a concurrir a la práctica de pruebas donde se requiera.
  • Cuando destruyan, alteren u obstaculicen el acceso a información o pruebas.
  • Cuando el delator para el que actúan o hayan actuado pierda los beneficios por colaboración.

7. Particularidades del trámite

  • Funcionario Competente: Delegado para la protección de la competencia.
  • La solicitud puede presentarse por escrito o presencial.
  • El orden de llegada de los delatores se determina mediante la certificación del delegado.
  • El delegado tiene 5 días para responder, mediante acto de trámite si la solicitud cumple o no los requisitos, en caso que no los cumpla se tendrá por no presentada. Si los cumple se le informa el orden de prelación en el programa. Ante su silencio, se entiende aceptada.
  • Ante la solicitud del delator, se podrá guardar en reserva su identidad cuando en criterio de la SIC existan riesgos de sufrir represalias comerciales a causa de las denuncias realizadas.

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