Hoy se acaba de publicar la decisión de la Suprema Corte del Reino Unido que afecta los pasos legales del Gobierno Británico para desvincularse del Tratado de la Unión Europea. Esta decisión refiere en concreto a que, si bien se obtuvo la mayoría de votos en consulta popular para producir lo que se conoce como #Brexit, no es suficiente una comunicación directa del Gobierno a la Unión Europea para desencadenar el proceso de desvinculación (art. 50 del Tratado de la Unión). Se requiere además, según la Corte, que se apruebe previamente una ley en el Parlamento que establezca los términos y condiciones de esa salida. El fallo resumido puede consultarse aquí: https://www.supremecourt.uk/cases/docs/uksc-2016-0196-press-summary.pdf

Esta decisión de la Corte Suprema británica permite reflexionar brevemente sobre la situación hipotética que se daría si Uruguay decidiera desvincularse del Mercosur como socio pleno.

Recordemos que por imperio de la Decisión 32/2000 del Mercosur (http://www.sice.oas.org/trade/mrcsrs/decisions/dec3200s.asp), ninguno de los países miembros puede suscribir acuerdos comerciales con terceros países por fuera del ámbito del Mercosur. En los hechos, una prohibición a que Uruguay busque una apertura comercial con otros países bajo el formato bilateral de Tratados de Libre Comercio u otros mecanismos similares. Desde nuestro punto de vista, la Decisión 32/2000 es abiertamente ilegítimo e incompatible con nuestros principios y normas fijadas en la Constitución, ya que supone una restricción a la soberanía e independencia para negociar, suscribir y concluir convenios o acuerdos internacionales con cualquier otro estado libre. Las autoridades de la época habrían excedido el mandato constitucional para el cual están habilitados en su carácter de representantes del país, puesto que comprometieron más allá de sus facultades.

Pero en cualquier caso, esta Decisión viene a sumarse a un cúmulo de argumentos por los cuales distintos políticos, gobernantes, académicos y empresarios han señalado la conveniencia de encontrar caminos alternativos al Mercosur o incluso de salir del estatus actual de socio pleno a otro compatible con una flexibilidad y libertad de actuación que hoy no se tiene.

¿Cuáles son las vías para que ello ocurra?.

La única alternativa prevista en Uruguay para desligarse como socios plenos del Mercosur es la aprobación de una ley que derogue o deje sin efecto la ley 16.196, de 22 de julio de 1991, que aprobó el Tratado Constitutivo del Mercosur. O sea, una ley en sentido inverso a la original.

La sanción de la ley no es suficiente, porque a la derogación de dicha ley se le debe sumar luego la denuncia del Tratado Constituivo del Mercosur por parte del Poder Ejecutivo.  Dice el art. 168 numeral 20 que compete al Poder Ejecutivo "Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo". Y el artículo 85 numeral 7  señala que es el Parlamento quien deberá "aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alienaza, comercio y las convenciones o contratos de cualqueir naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras".

Con esta ley se habilitaría al Gobierno a cursar las notificaciones de denuncia y seguir las etapas necesarias previstas en el artículo 21 del Tratado Constitutivo del Mercosur, que dice: "El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes".

¿Qué margen tienen los ciudadanos para incidir en este proceso?. Prácticamente nulo.

Lamentablemente, aunque tenemos una forma de iniciativa popular que reconoce nuestra Constitución (1), no se permite la aprobación de ninguna norma jurídica, porque eso queda sujeto a que el Parlamento sea quien resuelva en definitiva si da lugar a dicha iniciativa.

En Uruguay no existe el instituto de la iniciativa o consulta popular mandatoria, por el cual una vez que la se presenta un texto legal o cuestiones abstractas o temáticas, si es aprobado por los ciudadanos, ello obliga definitivamente a los gobernantes y legisladores. Aunque sí hay medios para impugnar leyes aprobadas (referendum) o introducir cambios en los textos constitucionales que se propogan concretamente (plebiscitos), la carencia del instituto de la consulta hace perder sintonía en temas centrales o fundamentales de la sociedad.

Footnotes

(1) Dice el artículo 79 numeral 2 de la Constitución: "El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara".

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