Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0106, publicado en el Registro Oficial No. 255, del 05 de junio del 2018,  el Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo para es el cobro y recaudación de valores generados por el no cobro de utilidades de trabajadores y ex trabajadores; este Acuerdo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector privado en relación con las utilidades no cobradas de sus trabajadores y ex trabajadores y principalmente establece lo siguiente:

  • Para el pago de utilidades, el empleador tiene la obligación de de agotar todos sus esfuerzos para realizar el pago de las utilidades de forma directa el trabajador o ex trabajador.
  • Si el empleador no toma contacto con el trabajador o ex trabajador, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha q debió efectuarse el pago, el empleador deberá crear una cuenta en el sistema financiero nacional la cual será únicamente para depositar las referidas utilidades no cobradas de manera directa. El comprobante de depósito se deberá cargar en el módulo de consignaciones del sistema de Salarios en Línea del ministerio del Trabajo, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha en la que se debió efectuar el pago de la participación de utilidades.
  • El empleador debe realizar una publicación anual, debtro de los cinco días posteriores al depósito de las utilidades en la cuenta, en un diario de mayor circulación nacional o local, la cual contenga la nómina de los trabajadores o ex trabajadores que no hubieren realizado el cobro de sus utilidades de forma directa.
  • Si transcurrido un año del depósito en la cuenta del sistema financiero, ningún trabajador o ex trabajador realiza el cobro de utilidades, el empleador deberá depositar esos valores en la cuenta del Instituto de Seguridad Social establecida para el efecto, en un plazo máximo de quince (15) días. Si el empleado no deposita del valor de las utilidades al Instituto Ecuadtoriano de Seguridad Social, posteriores al cumplimiento de un año y fenecido el plazo de 15 días; el Ministerio de Trabajo establecerá al empleador el pago del duplo de la cantidad no depositada de forma oportuna.
  • En cualquier tiempo y hasta que las utilidades sean depositadas a favor del IESS, los beneficiarios de las utilidades podrán solicitar por escrito a la compañía el pago de las utilidades en el domicilio de la empresa, los empleadores deberán podrán pagar mediante transferencia electrónica o cheque certificado desde la cuenta creada para el depósito de las utilidades.

En caso de requerir mayor información, estaremos gustosos de atenderle.

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