Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2018 (Rec. núm. 181/2017)

La Ley de Haciendas Locales establece una exención en el IAE para las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros. Para evitar una artificiosa división de la actividad económica, añade que, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al grupo mercantil (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio), considerando como grupo a los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Esta regulación suscita dudas sobre si el concepto de grupo de sociedades exige únicamente la existencia de un grupo mercantil como "unidad de decisión" entre las diversas entidades o, además, exige que la entidad que ejerce la actividad sometida al impuesto pertenezca a un grupo de sociedades cuya entidad dominante esté obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión en régimen de consolidación.

En el recurso de casación interpuesto se debate, por tanto, si la cláusula anti-elusión analizada alcanza a la efectiva y obligatoria formulación de las cuentas bajo el régimen de consolidación. Ante ese dilema, el TS considera que es necesario que la sociedad en cuestión esté integrada en un grupo de sociedades obligado a presentar las cuentas consolidadas. El principal fundamento de esa decisión es que, a los efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, la propia norma remite expresamente a los grupos de sociedades con deber de consolidar cuentas y, tratándose de un grupo de sociedades, su concreción solo es posible si este cumple con la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. Por tanto, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos previstos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de la empresa afectada, pero no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo.

Si bien este criterio ya era compartido por determinados TSJ, cabe mencionar que es contrario al mantenido por la DGT, al menos hasta la fecha, que viene estableciendo que, a los efectos de aplicar esta exención, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al mismo grupo, "independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales consolidadas". Sería conveniente revisar aquellas entidades que, integradas en un grupo de unidad de decisión, no pertenezcan a un grupo con obligación legal de formular cuentas anuales consolidadas, con el objeto de analizar la conveniencia de solicitar la devolución de cuotas del IAE pagadas en ejercicios anteriores, en aquellos casos en los que se pudiera aplicar esta exención en los términos descritos.

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