Resolución del TEAC de 21 de marzo de 2018 (R.G. 6317/2014)

En el contexto de un procedimiento concursal, el obligado tributario transmitió los elementos patrimoniales que, previos a la situación concursal, habían formado parte de una unidad de producción. Ante dicha transmisión, el TEAC analiza si dichos elementos patrimoniales deben identificarse como una unidad económica autónoma en el IVA a los efectos del supuesto de no sujeción.

Ante dicha cuestión, el TEAC concluye que el conjunto de elementos transmitidos debe posibilitar el ejercicio de alguna actividad en el mismo momento de la transmisión, y no basta con que en el futuro puedan constituir una parte de una actividad económica autónoma. Añade el TEAC que, independientemente de que dichos elementos transmitidos hubiesen constituido una unidad de producción mientras estaba en funcionamiento y en fase de liquidación, ello no necesariamente quiere decir que sean una unidad económica autónoma a efectos del IVA.

Para ello, indica, sería necesario que dichos elementos transmitidos conformasen una unidad que fuese susceptible de funcionar de forma autónoma. Concretamente, señala, es necesario que se aporte a los elementos adquiridos, toda la organización empresarial necesaria para poder llevar a cabo la actividad (incluyendo reparaciones, inversiones, tramitar licencias, conseguir contratos con clientes y proveedores, contratar trabajadores, etc.), organización que, en este supuesto, no se transmite.

Por todo ello, cabe concluir que no puede identificarse con carácter general unidad de producción con unidad económica autónoma a los efectos del IVA, debiendo realizarse un análisis específico para cada supuesto.

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