El artículo 39 de la Ley de Minería establece que: "el concesionario minero tendrá derecho a solicitar al Ministerio Sectorial, durante la vigencia del periodo de evaluación económica del yacimiento, su paso a la etapa de explotación y la consiguiente suscripción del Contrato de Explotación Minera". Para dicha etapa se deberá llevar a cabo un proceso de negociación precontractual de la concesión minera, establecido en el Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera, en adelante como el "Instructivo".

Para iniciar el proceso de negociación precontractual, el concesionario deberá presentar al Ministerio Sectorial un reporte técnico de recursos y reservas mineras en formato aceptado CRIRSCO, o en su defecto, un informe suscrito por un auditor calificado por la autoridad competente respecto del proyecto o concesión minera, objeto de la negociación. Este informe deberá contener lo establecido en el artículo 7 del Instructivo para ser aceptado a trámite por parte de la Autoridad competente. Una vez presentados estos documentos, serán revisados y evaluados por la Subsecretaria correspondiente del Ministerio Sectorial para la aprobación del inicio de la negociación precontractual.

Durante este proceso, las partes podrán designar un equipo de negociación que tenga conocimiento en las materias mineras, jurídicas, técnicas, operativas, ambientales, tributaria y financiera, sin limite de participantes alguno. Así mismo, cada parte designará un Jefe de Equipo quien entre otras funciones deberá convocar a las sesiones de negociación, suscribir las actas de sesión, revisar la capacidad técnica y administrativa del concesionario, entre otras. Las partes podrán solicitar el apoyo técnicos de las instituciones públicas competentes, si así lo consideran oportuno para lograr el fin propuesto.

Por otro lado, el contrato de explotación minera, según el artículo 41 de la Ley de Minería, debe ser aprobado por Acuerdo Ministerial, el mismo que debe contener: derechos y obligaciones del concesionario, plazos para la etapa de construcción y montaje, extracción, transporte, y comercialización de los minerales, relación con las comunidades, pago de regalías, actividades de cierre parcial o total de la mina, garantías, precio base, entre otros. Por lo que, una vez fijados los términos y condiciones del contrato en la etapa precontractual, las partes suscribirán un acta de negociación final al respecto, sujeta a la revisión final del Ministerio, previo a seguir con la suscripción del contrato de explotación.

Posteriormente, el concesionario deberá adjuntar el informe de pago de los derechos de tramite administrativos y las patentes de conservación que correspondan, así como las actividades e inversiones mínimas en exploración. Si la información está completa, el Ministerio deberá mediante resolución administrativa declarar el inició de la etapa de explotación.

Consiguientemente, el concesionario tendrá el plazo de seis (6) meses para suscribir el contrato de explotación minera, el mismo que deberá ser protocolizados, e inscrito en el Registro de la Agencia de Regulación de Control Minero dentro de los treinta (30) días siguientes.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.