Resolución del TEAC de 6 de noviembre de 2018 (R.G. 3972/2018)

El TEAC, en unificación de criterio, ha determinado cuál de los dos sujetos pasivos que componen las relaciones laborales (empleador o empleado) debe soportar la carga de la prueba en relación con cada una de las clases de dietas y asignaciones para gastos de viaje que puede ser abonadas por el primero a los segundos, y que quedarán no sujetas al IRPF del empleado si se cumplen una serie de requisitos y límites cuantitativos.

En el marco de un procedimiento de comprobación limitada iniciado exclusivamente al empleado, a quien se regularizó (y sancionó) por no haber aportado justificación suficiente, el TEAC analiza la compatibilidad en el ordenamiento jurídico de dos reglas que parecen ser contradictorias, a priori, como son: (i) la regla general en materia de la carga de la prueba, contemplada en el artículo 105.1 de la LGT, en virtud de la cual "quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo", y (ii) lo establecido en el artículo 9.3.a), último párrafo, del RIRPF, que dispone que "el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo" en relación con los gastos de manutención y estancia.

En este sentido, el TEAC concluye que la aplicación de la regla general del artículo 105.1 de la LGT debe ceder ante la regla especial del artículo 9 del RIRPF, por remisión a determinados criterios incluidos en el artículo 217 de la LEC (e.g. criterios de «normalidad», «disponibilidad» y «facilidad probatoria»).

De este modo, deberá ser el empleador quien (i) acredite el motivo o razón laboral que justifica el gasto, y (ii) aporte los justificantes del día y el lugar del desplazamiento, y ello sin perjuicio de que el empleado voluntariamente pueda aportar los justificantes si los tuviera a su disposición.

La única excepción admisible a esta actuación de la AEAT se produce en aquellos casos en los que el empleado sea administrador o tenga un control efectivo en la entidad pagadora, lo que le permitiría tener un acceso sencillo al acervo probatorio. Dado que en el supuesto analizado no se da ninguna de estas excepciones, el TEAC confirma que la AEAT ha vulnerado el mandato del artículo 9 del RIRPF y, por lo tanto, procede a anular las liquidaciones y las sanciones, en el entendido de que no se puede hacer tributar directamente tales cantidades en el IRPF del empleado, por falta de su justificación, sin antes intentar obtener del pagador la documentación oportuna.

Por lo anterior, cabe concluir que la Administración no podrá regularizar la situación tributaria del receptor de estas rentas sin antes haber requerido al pagador para que aporte la documentación precisa.

A modo de resumen, las obligaciones de acreditación para cada uno de los actores serán las siguientes, en función de la naturaleza de los gastos abonados:

  • Empleador: (i) Gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado (salvo los referidos a peajes y parking), (ii) gastos de manutención y (iii) la vinculación con la actividad, la razón o el motivo de la totalidad de los gastos abonados.
  • Empleado: (i) Gastos de locomoción mediante uso de transporte público (ii) gastos referidos a peajes y parking en caso de uso de vehículo privado y (iii) gastos de estancia.

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