En el Registro Oficial No. 387 del 13 de diciembre de 2018, se publicó una Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la cual se regula la las actuaciones previas, la imposición y gradación de sanciones a través del Procedimiento Administrativo Sancionador frente a infracciones a la legislación relativa a Mercado de Valores.

Los aspectos más importantes de esta Resolución son los siguientes:

Ámbito de aplicación:

  • El objeto de la Resolución consiste en establecer el proceso administrativo sancionador y los parámetros de sanción en casos de una infracción a la Ley de Mercado de Valores y demás normativa referente al mercado de valores.
  • Los órganos competentes para resolver sobre la aplicación de sanciones son la Intendencia Nacional de Mercado de Valores y la Dirección Regional de Mercado de Valores.

Proceso Sancionador:

  • En todo proceso los denunciados tendrán derecho a que se les presuma su inocencia, a ser debidamente notificados con los hechos que se les imputa y a practicar su defensa en un proceso transparente.
  • Un proceso Sancionador puede iniciar de oficio o a petición de parte. En caso de iniciar por petición de parte se deberá presentar una denuncia, la cual debe cumplir con los requisitos del artículo 22 de la Resolución para que pueda ser calificada por el ente de Control; una vez calificada se solicitará el reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante.
  • Para poder ejercer la potestad sancionadora, los órganos competentes deben emitir un Informe Motivado que contenga la siguiente información: información detallada de la información sujeta a investigación con su respectiva prueba documental; quién es el investigado; motivación de la presunta infracción; identificación de los funcionarios responsables y la fecha.
  • Mediante un Informe de Fiscalización, los órganos competentes establecerán la presunta infracción y sanción correspondiente basándose en fundamentos de hecho, de derecho y el nexo causal entre la conducta del presunto infractor y una norma jurídica. Se deberá mencionar claramente la disposición jurídica infringida por el presunto infractor y la sanción correspondiente a la misma.

Actuaciones Previas:

  • Esta Resolución dispone que para todo proceso sancionatorio deben existir Actuaciones Previas, las cuales pueden iniciarse a oficio o a petición de parte, con la finalidad de investigar, averiguar, e inspeccionar para determinar si ha habido alguna infracción administrativa.

Recursos:

  • Los recursos que se pueden proponer contra una Resolución que imponga una sanción son apelación y el recurso extraordinario de revisión.

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