Como respuesta a la petición de gran parte de los consumidores, a partir del 22 de enero de 2019 el etiquetado de la leche y de los productos lácteos deberá incluir obligatoriamente el origen de la leche utilizada como ingrediente.

Así lo ha establecido el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, para aquellos productos que se elaboren en España y se comercialicen en el territorio español, y vayan destinados al consumidor final o a las colectividades. Entre otros, dicha norma se aplicará a la nata, la mantequilla, el yogur, el kéfir, el queso y el requesón.

En concreto, la etiqueta de la leche y de los productos lácteos en los que la leche represente al menos un 50 % del peso total de los ingredientes, deberá indicar:

  • El "País de ordeño".
  • El "País de transformación".
  • En los supuestos en que el ordeño y la transformación se realicen en el mismo país, podrá utilizarse simplemente la mención "Origen de la leche".

Cuando el país de origen sea España, deberá expresarse así explícitamente. En el resto de casos, puede optarse por "UE" o "fuera de la UE" o "UE y fuera de la UE" o "Estado miembro" o "Tercer país".

Además, la norma permite a las empresas alimentarias indicar adicionalmente información más concreta del lugar de origen de la leche, incluyendo el nombre de la región o territorio de donde procede la leche. La única limitación es que la misma no coincida con una denominación de origen, en cuyo caso no podrá emplearse dicha mención en la etiqueta.

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