El pasado 2 de abril el Parlamento aprobó la Ley No. 19.737, bajo la cual se crea un Fondo Citrícola para el financiamiento de la referida actividad. Repasaremos a continuación los antecedentes de la normativa recientemente aprobada, así como también expondremos los principales aspectos que bajo la misma se regulan.

  1. Antecedentes

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley, desde el año 2010 se encuentra en marcha "un proceso de reconversión en el sector citrícola, que implica la sustitución de plantas viejas o de especies poco demandadas, por plantas nuevas y certificadas, correspondientes a variedades de fruta de mejor calidad y precio, con miras a su colocación en mercados más exigentes y crecientemente demandantes como Estados Unidos de América".

En este sentido, durante el transcurso de dicho proceso de reconvención se habría registrado en el año 2017 una caída en la producción de cítricos con respecto a zafras anteriores, situación que durante el pasado 2018 se habría registrado nuevamente producto de los factores meteorológicos que afectaron la zona del Departamento de Salto a mediados de dicho año. A las referidas caídas en la producción se sumaría que los volúmenes exportables anteriores al año 2012 no habrían sido recuperados durante 2018, produciendo una importante disminución en la cantidad de jornadas de labor de los trabajadores del sector.

En virtud de lo anterior y en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley No. 15.180 que faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y durante un plazo menor a un año, un régimen de subsidio de desempleo total o parcial para empleados en ciertas categorías laborales o actividades económicas, se decidió proceder en tal sentido para el caso en análisis. A tales efectos, en octubre de 2016 se estableció un régimen especial de seguro de desempleo para los trabajadores de la cosecha y del packing del citrus, por un plazo de seis meses, que en setiembre de 2017 fue prorrogado en iguales términos, completando de esta manera el plazo máximo de un año dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.180.

Habiéndose completado el plazo referido y siendo que actualmente continuaría en marcha el proceso de reconvención de plantas en el sector -el cual pese a registrar un desarrollo más lento que el esperado inicialmente de todas maneras ya comenzaría a demostrar algunos signos de evolución-, se entendió pertinente la aprobación de la Ley de referencia, a efectos de crear un fondo para el financiamiento de la actividad citrícola en nuestro país.

  1. Aspectos centrales regulados en la Ley
  • Creación del Fondo Citrícola

Bajo el artículo 1 de la Ley se dispone la creación del Fondo Citrícola, disponiéndose su destino únicamente para el financiamiento de la actividad en el ámbito nacional, invocando razones de interés general.

De acuerdo con la Ley dicho Fondo se financiará con la transferencia de $120.000.000 provenientes del Fondo de Desarrollo creado por la Ley No. 19.337 de fecha 20 de agosto de 2015 y específicamente, de la partición administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE), sin perjuicio de otros fondos que el Poder Ejecutivo tendrá facultad para determinar en el futuro.

Con respecto a la titularidad y dirección del Fondo Citrícola, la Ley dispone que la misma corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Agencia Nacional de Desarrollo.

Por su parte, el objetivo de la Ley consiste en constituir con los fondos aportados, un fideicomiso de administración en el marco de la Ley No. 17.703 del 27 de octubre de 2003, disponiéndose que el fiduciario deberá ser designado por el Comité de Dirección, quien será el responsable de adoptar las decisiones respecto al uso de los recursos.

  • Recursos ya destinados bajo la Ley

Sin perjuicio de lo referido anteriormente, bajo el artículo 4 de la Ley se establece que una vez constituido el fideicomiso y cumplidas las formalidades correspondientes, se le otorgará a la empresa Citrícola Salteña S.A. un préstamo de $115.000.000, a los efectos "de atender exclusivamente los costos directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasificación, empaque y venta de la producción citrícola y de jugos correspondiente a la zafra 2019".

Adicionalmente, los desembolsos de fondos realizados a la empresa por el fideicomiso deberán contar en forma previa con un detalle sobre la utilización de los mismos, registrado individualmente y con una rendición de cuentas posterior, que serán validados por un interventor designado por la justicia, a efectos de acreditar que el destino de los fondos se adecúa a lo previsto en la Ley. Dicho préstamo contará con un plazo máximo de doce meses a contar desde la celebración del mismo, la cual se llevará a cabo mediante la suscripción de un contrato de préstamo con el fiduciario del fideicomiso, debiendo la empresa ceder los flujos de las ventas proyectadas de toda su producción frutícola y sin perjuicio de otras garantías que el Comité de Dirección pueda solicitar.

  • ¿Quiénes serán los beneficiarios del fideicomiso creado bajo esta Ley?

Bajo el artículo 5, se disponen como beneficiarios en primer lugar, a la Agencia Nacional de Desarrollo, en su calidad de administradora de la partición FONDES ANDE de acuerdo con la Ley No. 19.337 de fecha 20 de agosto de 2015 por hasta el total del recupero de su aporte, el cual será actualizado conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). En segundo lugar serán asimismo beneficiarios los restantes aportantes del Fondo, por hasta el total del aporte que efectúen.

  • Regulación de adelantos

Finalmente, bajo el artículo 6 de la Ley se dispone que el Comité de Dirección podrá otorgar adelantos con cargo al Fondo, previa constitución de las garantías que se estimen convenientes.

  1. Consideraciones finales

Según datos registrados por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), entre enero y comienzos de junio del 2018, Uruguay habría vendido unas 30.000 toneladas de productos cítricos, si se suman envíos de mandarina, naranja y limón, por un ingreso que equivaldría a unos U$S 20.000.000 y respecto de los cuales, un 60% habría sido colocado en el mercado estadounidense. Lo anterior supondría un aumento considerable de la exportación de productos cítricos a Estados Unidos desde la apertura de dicho mercado en el año 2013, lo cual permitió a Uruguay ingresar a tal mercado en condiciones favorables respecto de sus principales competidores en la región como son Chile y Perú.

De acuerdo a lo manifestado por dicha Dirección General, el mercado norteamericano es actualmente de gran relevancia para nuestro país, dado a factores tales como la diferencia de hemisferios entre ambos países, la alta demanda de productos cítricos por parte de Estados Unidos y que a su vez, dicho país paga mayores precios por estos productos en comparación con otros mercados relevantes como el europeo.

Generalmente y según datos del MGAP, el sector citrícola uruguayo reportaría una producción de entre unas 280.000 y 300.000 toneladas de productos por año, promedio que para 2018 se previó que pudiera ser menor, teniendo en cuenta los fenómenos meteorológicos registrados a mediados de dicho año en Salto, los cuales afectaron aproximadamente a unas 500 hectáreas en producción, registrándose pérdidas aproximadas de 7.000 toneladas de cítricos equivalentes a más de 16.000 jornales entre cosecha de campo y packing y más de 8.000 plantas jóvenes perdidas.

Estas cifras llevaron a que el Poder Ejecutivo debiera responder una vez más ante las dificultades de un sector que si bien es susceptible de generar importantes ganancias, gran parte de su éxito depende de factores completamente ajenos a los productores. Lo anterior conllevó a que deban adoptarse las medidas que en el marco de la Ley de referencia se entendieron pertinentes, a los efectos de proteger no sólo al sector en general sino también a los trabajadores que son en definitiva quienes más se verían vulnerables frente a estas situaciones.

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