El incremento de los últimos años en los inmigrantes que han llegado a Uruguay, puso en evidencia las dificultades burocráticas para que puedan acceder en forma rápida a la tramitación de los documentos de identidad, residencia y posibilidad de trabajar legalmente en el país.

Nuestra legislación establece diversos requisitos y trámites burocráticos para que puedan darse, según los casos, las habilitaciones y registraciones válidas para ser considerado residente (temporal o definitivo), así como acceder a la condición de empleado o dependiente en una relación de trabajo estable. En especial, hay que considerar las siguientes normas: Ley Nº 18.076; Ley Nº 18.250; Decreto Nº 394/009; Decreto Nº 278/017, Decreto Nº 118/018 y los Convenios Internacionales en materia de Seguridad Social, entre otros.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha comunicado recientemente estos aspectos de la siguiente forma:

1- MIGRANTES: Las personas migrantes extranjeras que trabajan en Uruguay tienen legalmente consagrados los mismos derechos y obligaciones que las personas nacionales conforme la normativa vigente.

En caso de no disponer de la cédula de identidad, el empleador podrá igualmente contratar a un trabajador extranjero siempre que este último acredite encontrarse tramitando la residencia temporaria o definitiva. Dicha acreditación resultará de la constancia vigente que según el caso expida :

– La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación- Ministerio de Relaciones Exteriores

– La Representaciones Diplomáticas en el exterior del país – Embajadas y/o Consulados de la República

-La Dirección Nacional del Migración – Ministerio del Interior.

Esta constancia estará vigente por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su emisión.

Debe tenerse presente que las autoridades de nuestro país no emiten ninguna constancia bajo la denominación de “Permiso de Trabajo”.

2- PERSONAS REFUGIADAS: Las personas solicitantes de refugio que aún no han obtenido cédula de identidad uruguaya podrán ser contratadas para desempeñarse en relación de dependencia laboral siempre que acrediten su calidad de solicitantes de refugio en el país con la constancia vigente emitida por la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados.

Esta constancia estará vigente por un plazo de seis meses a partir de la fecha de su emisión.

3- EMPLEADOR/A: El empleador al momento de contratar un trabajador migrante o refugiado debe proceder como ante cualquier otro trabajador de origen nacional registrándole ante los organismos pertinentes:

– Banco de Previsión Social (con número de cédula de identidad o, en su defecto, con número de Pasaporte, o de documento de identidad del país de origen en caso de encontrarse en trámite la residencia). En caso que el trabajador/a se encuentre tramitando la residencia o la solicitud de refugio, el empleador deberá conservar en su poder una copia de la constancia vigente indicada en el numeral 1 o 2 según corresponda.

– Banco de Seguros del Estado ( Seguro contra accidentes y enfermedades profesionales).

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