I. Introducción al contrato de duración determinada por obra o servicio

Los contratos temporales para la realización de una obra o servicio determinado constituyen una herramienta de contratación frecuente en el día a día de la gestión de las empresas. Sin embargo, suele ser un tipo de contratación al que se recurre en exceso y en muchas ocasiones de forma fraudulenta, lo que puede generar consecuencias negativas para las empresas.

En primer lugar, conviene recordar que la principal regulación que da cobertura a esta modalidad de contratación temporal se recoge en (i) el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; (ii) en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y (iii) en el correspondiente convenio colectivo que resulte de aplicación a la empresa.

Pues bien, esta regulación se caracteriza por ser causal y tasada, por lo que no existe libertad de las partes de acudir a tipologías de contratos no previstas en la norma, debiendo existir una causa que justifique la temporalidad del contrato. Lo anterior se debe a que, nuestro ordenamiento otorga preferencia a la contratación indefinida y admite únicamente la contratación temporal en aquellos supuestos delimitados por la norma.

II. Elementos que han de concurrir en el contrato por obra o servicio

En cuanto a los elementos característicos del contrato por obra o servicio, la jurisprudencia ya ha reiterado en diversos pronunciamientos, como en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2018 [rec.3926/2015], la necesidad de concurrencia simultánea de (a) que el objeto de la obra o servicio determinado presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral de la empresa; (b) que la ejecución esté limitada en el tiempo – aunque en un principio sea de duración incierta –; (c) que se identifique con suficiente claridad y precisión la obra o el servicio determinado que constituye su objeto; y, (d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea ocupado en las tareas definidas en el contrato (y no en otras distintas).

Es importante recordar que, para la validez del contrato de obra o servicio, se exige la observancia de la totalidad de requisitos establecidos para esta fórmula contractual, por lo que la ausencia de cumplimiento de alguno de los requisitos supondrá la consideración de que el contrato ha sido celebrado en fraude de ley, convirtiéndose la relación laboral en indefinida.

III. La autonomía y sustantividad propia como elemento definitorio del contrato por obra o servicio

A continuación, analizaremos el elemento de este tipo de contratos temporales que puede acarrear mayores dudas, es decir, el requisito de que la obra o servicio que da causa al contrato tenga autonomía y sustantividad. En este sentido, analizaremos recientes resoluciones tanto de Tribunales Superiores de Justicia como del Tribunal Supremo en esta materia para, así, identificar en la práctica las situaciones en las que dicha contratación sería válida.

Como es lógico, la necesidad de las empresas de la utilización de esta modalidad contractual es continua, por lo que la casuística es extensa y los pronunciamientos son variados.

En cualquier caso, la primera pregunta que cabe plantearse para analizar si las tareas objeto de contratación justifican la concertación de un contrato para la realización de una obra o servicio determinado, es qué se entiende por autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Así, la jurisprudencia (entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febre-ro de 2018 [rec.4193/2015]) entiende por autonomía y sustantividad propia, aquellas actividades que poseen autonomía suficiente y se encuentran perfectamente identifi-cadas respecto de las tareas correspondientes al ciclo productivo permanente de la empresa, como es el caso de una contrata o concesión administrativa.

No obstante lo anterior, tal y como han establecido los Tribunales Superiores de Jus-ticia, existen excepciones a lo anterior. Así, es posible que el objeto del contrato ten-ga relación con la actividad normal de la empresa, siempre y cuando las tareas conte-nidas en el contrato sean susceptibles de ser individualizadas y se encuentren acota-das en el tiempo (aunque en un inicio se desconozca la fecha exacta de terminación).

En este sentido, se entiende que existe autonomía y sustantividad propia en los servicios desempeñados por un trabajador para una empresa de telecomunicaciones consistentes en la gestión y supervisión del despliegue de redes de fibra óptica en una empresa dedicada a la actividad de prestación de servicios técnicos relacionados con redes de telecomunicaciones (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 18 de octubre de 2018 [rec.1187/2018]).

De la misma forma, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 21 de junio de 2017 [rec.130/2017], considera que existe autonomía y sustantividad propia en el caso de una teleoperadora que prestaba servicios para una compañía de telemarketing, gestión de impagos y recuperación de deuda, al ser específicamente contratada la trabajadora para realizar las tareas de atención y gestión telefónica para una campaña específica de una empresa de seguros.

En conclusión, como se mencionaba anteriormente, las actividades desempeñadas bajo el contrato por obra o servicio deben ser perfectamente individualizables respecto de la actividad habitual que realice la empresa, ya sea por su contenido o por su limitación en el tiempo.

En otro orden de cosas, el Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias acerca de la autonomía y sustantividad propia en los contratos de obra o servicio.

Así, dicho Tribunal ha analizado en la Sentencia de 5 de marzo de 2019 [rec.1128/2017] el alcance del concepto de autonomía y sustantividad del contrato laboral en un supuesto en el que se producen sucesivas renovaciones del contrato de obra o servicio con la empresa que se formalizaba en el marco de una contrata de servicios.

Pues bien, el Tribunal Supremo, tras reflexionar sobre la verdadera autonomía e identidad de la contrata justificativa de las sucesivas contrataciones, entiende que, si bien en su inicio se celebró válidamente el contrato temporal, las reiteradas ampliaciones del mismo evidencian que la empresa ha incorporado en su actividad permanente las tareas realizadas bajo el contrato temporal. Además, añade que en la medida que la expectativa del trabajador de la finalización de su contrato de obra o servicio se torna remota se desnaturaliza la contratación temporal, tanto en su objeto como en su finalidad.

En definitiva, cuando la colaboración entre una empresa y otra se prolonga y la em-presa incorpora en su actividad permanente las tareas que en un principio gozaban de autonomía y sustantividad propia bajo el contrato temporal, se rompe con la justifica-ción causal del vínculo.

Por otro lado, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 6 de marzo de 2019 [rec.3379/2017], examina si la formalización de sucesivas adendas suscritas con posterioridad al contrato para obra o servicio determinado altera  el objeto del contrato y, por ende, dicha formalización conllevaría la calificación del contrato como suscrito en fraude de ley.

En este caso, tras examinar los requisitos marcados por la jurisprudencia en la materia, la Sala considera que se han cumplido con la totalidad de requisitos exigidos. Así, estima que el contrato tiene sustantividad y autonomía propia ya que, tanto en el contrato inicial como en las sucesivas adendas, el objeto del contrato había sido debidamente identificado, resultando, además, que el trabajador en cuestión siempre proporcionó apoyo, impulso y asistencia técnica con referencia a la continuidad de un programa informático determinado. Por ello, no se aprecia que se haya producido una indefinición o generalidad en la identificación de las tareas encomendadas al trabajador.

En conclusión, considerando que el mercado de trabajo español se caracteriza por una importante presencia de la contratación temporal, es importante, de cara a no incurrir en posibles fraudes en la contratación, tener en cuenta los diferentes elementos definitorios de este tipo de contrato, así como las diversas y más recientes interpretaciones judiciales existentes sobre de los mismos.

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