A partir del año 2015 fue requerido, por parte de la autoridad fiscal, el envío de la información contable a través de medios electrónicos, la cual incluye, entre otros, balanza de comprobación, catálogo de cuentas, la información de pólizas y auxiliares contables, a través de modificaciones publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal la autoridad ha modificado los requerimientos técnicos y la información requerida para cumplir con dichas obligaciones.

¿Cuáles son los requisitos?

Es necesario tener en cuenta que los archivos que contempla la contabilidad electrónica son las siguientes:

Catálogo de cuentas

Se reporta a  nivel de mayor y subcuentas, este se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación electrónica y a partir de ese momento solo se enviará cuando se modifiquen las cuentas que fueron reportadas por el SAT. 

Balanza de comprobación

De manera mensual se deberá incluir el saldo inicial, movimientos del periodo y saldo final de cada una de las cuentas. Es importante considerar que cuando se dé el supuesto, se deberán incluir las cuentas de orden que contiene el catálogo tales como CUCA, CUFIN, por mencionar algunas.

El envío de la balanza mensual se realizará de manera general para personas morales con fecha límite hasta el tercer día del segundo mes posterior a aquel al que corresponda la información a enviar; para personas físicas se enviará con fecha límite hasta el quinto día del segundo mes posterior pudiendo eximir esta obligación aquellas que tengan la facilidad de utilizar el aplicativo de "mis cuentas".

Formación de pólizas y auxiliares

La obligación de enviar pólizas y auxiliares contables solo será aplicable cuando la autoridad solicite verificar información contable; sin embargo, es importante mencionar que algunos de los requisitos más importantes que deben de incluir las pólizas contables son los siguientes:

  • UUID del comprobante fiscal digital que soporte la transacción, en caso de ser gastos del extranjero se deberá de incluir número de factura extranjera, el Tax ID del contribuyente en el extranjero.
  • Datos relacionados con el método de pago como son; Banco emisor, cuenta origen de los recursos, fecha de la transferencia.
  • Moneda
  • Tipo de cambio
  • Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
  • Método de pago 

En la actualidad, algunas compañías han optado por realizar su contabilidad con un sistema contable  extranjero, debido a su característica internacional; sin embargo, es necesario tener en cuenta que en muchos de los casos, el software que utilizan para la contabilidad no cumple con los requisitos antes mencionados para efectos de la contabilidad electrónica en México, por lo que es recomendable antes de considerar el realizar la contabilidad con estos sistemas, el revisar como se dará cumplimiento a la obligación antes mencionada.

Otras consideraciones

Es importante mencionar que, de no ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT dentro de los plazos establecidos, enviar archivos con alteraciones que impidan su lectura o bien no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general, el contribuyente tendría, por mencionar algunas, las siguientes consecuencias:

  • Hacerse acreedor a una multa que va desde los $5,510.00 a $16,520.00 por periodo omitido
  • Suspensión del registro del padrón de importadores y exportadores
  • Emisión de opinión de cumplimiento negativa

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que en los últimos meses la autoridad fiscal está cruzando la información de la contabilidad electrónica enviada, contra los comprobantes fiscales digitales emitidos y recibidos por lo cual han estado enviado cartas invitaciones en donde solicitan aclarar las inconsistencias encontradas. Si bien estas cartas invitación no generan una obligación como tal, debe de tenerse en cuenta que al enviar nuestra contabilidad electrónica mensualmente, se le da a la autoridad fiscal, los elementos necesarios para que pueda identificar registros  o folios fiscales incorrectos por lo cual pudieran determinarnos un crédito fiscal.

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