El 26 de noviembre de 2019, se realizó la ponencia de la Reforma Tributaria que reemplazaría la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) ante el Congreso de la República en Colombia. En el debate se presentó el texto propuesto para el proyecto de ley "Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones."

Dentro de las modificaciones propuestas al texto de la Ley de Financiamiento se encuentran:

  • que para cumplir con los topes establecidos para pertenecer al régimen común del impuesto al valor agregado (IVA), en relación con el monto de consignaciones bancarias, solo cuenten las que sean producto de actividades gravadas con dicho impuesto
  • que no todos los contribuyentes que se inscriban en el régimen SIMPLE de tributación se conviertan en responsables del IVA por este solo hecho
  • la eliminación del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, el cual recae sobre la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles cuyo valor supere el monto de 26.800 Unidades de Valor Tributario (UVT)
  • modificaciones a algunas tarifas aplicables al impuesto a los dividendos
  • ajustar el hecho generador del impuesto al patrimonio para su aplicación en el año 2020
  • modificaciones al régimen de mega-inversiones
  • reducir el porcentaje de renta presuntiva para el año gravable 2020 del 1.5 por ciento al 0.5 por ciento
  • modificaciones al principio de favorabilidad en la etapa de cobro
  • extender el beneficio de auditoria al año 2021
  • modificar el proceso relativo a la devolución de saldos a favor y los plazos para que los contribuyentes puedancorregir sus declaraciones tributarias
  • el establecimiento del impuesto de normalización tributaria para el año gravable 2020
  • establecer una vigencia temporal para la exención especial en materia de IVA

Es importante tener en cuenta que para que este proyecto sea promulgado como Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de la ley 5 de 1992 y en el artículo 157 de la Constitución política, a saber: 1) ser publicada oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la Comisión respectiva; 2) ser aprobada en primer debate en la correspondiente Comisión Constitucional permanente de cada Corporación (Senado y Cámara); 3) que haya sido aprobado por las Plenarias de cada Corporación en segundo debate. (Senado y Cámara) y 4) haber obtenido la sanción del gobierno. Finalmente se recuera que antes de Finalizar este año se deben cumplir con dichos requisitos y con la publicación de Ley ante en el Diario Oficial.

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