Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2019 (Rec. Nº 147/2019)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 31 de octubre de 2019, ha determinado que el tiempo empleado por los trabajadores desde su domicilio hasta la sede del primer cliente del día para el que presten servicios, ha de computarse como tiempo de trabajo efectivo.

En el presente caso, los trabajadores afectados prestaban servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de carretillas elevadoras, carretillas que se encontraban en la sede de los clientes, por lo que, aunque dichos trabajadores estaban adscritos a un determinado centro de trabajo, en la práctica prestaban servicios fuera del mismo.

Así, aunque históricamente los trabajadores iniciaban su jornada laboral a las 08:00 horas en la sede de su propia empleadora (en la que recogían una furgoneta para dirigirse a la sede de los clientes), desde un momento determinado, la empresa decidió que los trabajadores seguirían comenzando su jornada laboral a las 08:00 horas, pero directamente en la sede del cliente. Para ello, puso a disposición de los trabajadores una furgoneta dotada con GPS, así como un portátil y un teléfono móvil.

A consecuencia de lo anterior, Comisiones Obreras presentó una demanda de conflicto colectivo frente a la empresa, mediante la que solicitaba que el tiempo empleado por los trabajadores de ésta a ir desde su domicilio hasta la sede del primer cliente en la que prestaran servicios cada día fuera considerado como tiempo de trabajo efectivo.

Pues bien, la Audiencia Nacional, en aplicación de la doctrina TYCO (la cual deriva de una cuestión prejudicial elevada por la propia Audiencia Nacional) y según la cual es tiempo de trabajo efectivo el tiempo empleado por los trabajadores sin centro de trabajo específico desde su domicilio hasta la sede del primer cliente; concluye que el tiempo de desplazamiento empleado por los trabajadores afectados en desplazarse entre su domicilio y la sede del primer cliente debe tener naturaleza de tiempo de trabajo efectivo.

La Audiencia Nacional llega a la anterior conclusión por el hecho de que, durante ese tiempo de desplazamiento, los trabajadores están sometidos a las instrucciones del empresario, que puede, además, cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita, por lo que, durante esos trayectos, los trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a asuntos personales.

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