En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, la cual entrará en vigencia el 21 de junio de 2020.

Entre las reformas que establece la Ley, se incluye la despenalización de la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados, con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa. Adicionalmente, se modifica la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, excluyendo de las sustancias sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) sea inferior a 1%.

El Ministerio de Agricultura tendrá 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, para expedir las normas que regulen la importación, siembra, cultivo, cosecha, comercialización, industrialización y exportación del cáñamo industrial. La Asamblea Nacional debe aprobar en las próximas semanas el Código Orgánico de la Salud, en el cual se regulará el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

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