Por medio de Oficio 220-047982 del 29 de Febrero de 2016, la Superintendencia de Sociedades estableció que el domicilio del representante legal de una sociedad nacional debe corresponder a un lugar determinado dentro territorio nacional. Es decir, si bien se pueden designar como representantes legales personas con domicilio diferente al del domicilio de la sociedad, éstos necesariamente deben residir en el país.

Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades ha cambiado esta postura al indicar en Oficio del 27 de mayo de 2016 que ¨no existe disposición alguna que prohíba que el representante legal resida en lugar diferente a aquel donde la sociedad tenga establecido su domicilio social, ni que imponga la condición a quien representa la sociedad, de residir en el mismo país¨.

De lo anterior es fuerza concluir que el domicilio del representante legal de una sociedad nacional no está limitado al territorio nacional. En otros términos, el máximo órgano social de la sociedad nacional está facultado para elegir las personas encargadas de la dirección de la compañía así estas se encuentren domiciliadas en el exterior.

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