Diego Aristizábal Mosquera – Expertise

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió la resolución No. 30 publicada en el Registro Oficial No. 319 del 4 de septiembre de 2018, en la que detalla el procedimiento a través del cual las compañías que se encuentran sujetas a vigilancia y control de esta entidad puedan presentar impugnaciones a las resoluciones emitidas por el Superintendente o sus delegados. Este reglamento también se aplicará para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el director de la UAFE dentro del procedimiento administrativo sancionador, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

A continuación, un breve resumen de la normativa antes enunciada:

  • Tipos de recursos:
  1. Apelación: Puede presentarse por escrito, dentro del término de 10 días contados desde la fecha de notificación de la resolución objeto de la impugnación. No suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que la persona interesada lo solicite dentro del término de tres días. La ejecución del acto impugnado podrá suspenderse cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación; y, b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo.

La sustanciación de este procedimiento estará a cargo del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, quien deberá resolver en el plazo máximo de un mes desde que se interpuso el recurso de apelación.

  1. Recurso extraordinario de revisión: Se podrá interponer en 5 casos específicamente definidos en el reglamento, en los dos primeros casos dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado la sentencia en que declara la nulidad o falsedad o la conducta punible.

La interposición de este recurso no procede cuando se haya interpuesto acción judicial respecto del acto impugnado.

El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolverá el recurso en el plazo de un mes contado a partir de la interposición del recurso. Una vez finalizado dicho plazo, en caso de que no se haya pronunciado la Superintendencia de manera expresa, se entiende desestimado.

Fuente:

  • O. No. 319 del 4 de septiembre de 2018. "Reglamento para la impugnación de las resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros".

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