Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2018 (Rec. núm. 1857/2017)

 El Tribunal Supremo ha vuelto a analizar si las empresas tienen la obligación de instalar un comedor en sus centros de trabajo.

Brevemente conviene exponer los antecedentes del caso:

La demanda fue desestimada en primera instancia, sin embargo, en segunda instancia, se estimó íntegramente la demanda al entender que el artículo 3 del Decreto de 8 de junio de 1938 y los artículos 3 y 4 de la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 siguen plenamente vigentes. En consecuencia, se condenaba a la empresa a la apertura de un comedor en el propio centro de trabajo u otro mecanismo alternativo –no considerando suficiente la existencia de un local-comedor que está dotado de mesas, sillas, varios microondas, tostadora y máquinas de vending para el cumplimiento de la precitada normativa–.

Con anterioridad a la sentencia objeto del presente comentario, el Tribunal Supremo había dictado las sentencias de fecha 26 de diciembre de 2011 (Rec. 1490/2011) y 19 abril de 2012 (Rec. 2165/2011) que sostenían la plena vigencia del Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 sobre la base de que esas normas no vulneraban ninguno de los principios constitucionales.

La Sala de lo Social en pleno, a través de su sentencia de 13 de diciembre de 2018 (Rec. 187/2017) cambia de criterio y considera que:

  • el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 a los que se refiere el artículo 98 del Reglamento General de Higiene en el Trabajo de 1940 fueron derogados por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971; y
  • a día de hoy no existe ninguna norma legal de la que pudiere desprenderse que un empresario estuviese obligado a instalar un comedor de empresa –sin perjuicio del supuesto previsto en Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo que impone la obligación de instalar dormitorios y comederos para determinados supuestos de trabajo al aire libre en los que existe una distancia entre el centro de trabajo y lugar de residencia de los trabajadores que les imposibilite regresar a sus domicilios–.

Por todo lo anterior el Tribunal concluye que la normativa vigente no impone a ninguna empresa la obligación de disponer de servicio de comedor, y termina apuntando que estamos ante un terreno hábil para la negociación colectiva –pilar básico del derecho del trabajo–.

Es importante subrayar que la precitada sentencia no ha sido unánime, puesto que frente a la misma se ha efectuado un voto particular suscrito por tres magistrados –D. Fernando Salinas Molina, Dª. Rosa María Virolés Piñol y Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga– quiénes defienden la subsistencia de la doctrina sostenida en las sentencias de 26 de diciembre de 2011 (Rec. 1490/2011) y 19 abril de 2012 (Rec. 2165/2011) que aboga por la vigencia de tales preceptos preconstitucionales.

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