Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de mayo de 2019 (Rec. nº 1492/2019)

En el presente supuesto se analiza si una trabajadora que disfruta de reducción de jornada por cuidado de hijos y con contrato a tiempo parcial, tiene derecho a fijar su horario de trabajo, fuera del turno que tenía establecido, sin tener que acreditar la imposibilidad de que terceras personas puedan hacerse cargo del menor.

La trabajadora en cuestión, que se encontraba prestando servicios en el turno de 12:00 horas a 16:00 horas, solicitó a la empresa una nueva concreción horaria, consistente en pasar a prestar servicios de 10:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes, solicitud que fue rechazada por la empresa y que dio origen a la demanda interpuesta por la trabajadora.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, sentencia ante la que la misma interpuso recurso de suplicación que, adelantamos, fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende que la pretensión de la trabajadora debe analizarse desde el prisma de la perspectiva de género (por ser notorio y evidente que la mayoría de los progenitores que solicitan la reducción de jornada son mujeres) y, en base a ello, establece que la concreción horaria en el marco de una reducción de jornada dentro de la jornada ordinaria se trata de un derecho individual y personalísimo, por lo que no puede pedirse a la accionante que justifique la imposibilidad de terceras personas de hacerse cargo del menor o de la posibilidad de acudir a actividades extraescolares o comedores escolares para poder ejercer dicha pretensión.

En consecuencia, entiende el Tribunal que el único parámetro a tener en cuenta para resolver la pretensión ejercida es el horario lectivo del menor. Por último, la Sala también pone de manifiesto que, en el caso de autos, la empresa no ha acreditado la concurrencia de dificultades organizativas que legitimen la denegación de la pretensión de la trabajadora, por lo que, concluye que debe estimar la petición de la trabajadora y, por ende, aceptar la nueva concreción horaria solicitada.

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