La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. 645 publicada en el Registro Oficial No. 285 del 17 de julio de 2018, expidió las normas que regulan el ejercicio de la potestad coactiva atribuida al liquidador de las entidades financieras, por el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se encuentren sometidas al control de la Superintendencia de Bancos. A continuación, un breve detalle.

Las entidades financieras pueden liquidarse de manera voluntaria o forzosa. Dentro de las causas por las cuales se liquidan voluntariamente, según lo contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Monetario y Financiero: a) por vencimiento del plazo de duración; b) por fusión; c) por cumplimiento de la actividad para la que se formaron; d) por traslado al extranjero.

A su vez, las entidades financieras pueden liquidarse de manera forzosa por las causales numeradas en el artículo 303 del mismo cuerpo legal. En uno u otro caso se deberá nombrar un liquidador que ejerza las atribuciones del artículo 312 del COMF, siendo responsable, principalmente, de realizar los activos de la entidad, con el fin de cancelar los pasivos pendientes, justificando así la potestad coactiva regida por la resolución No. 645, el Libro Preliminar, Libro Primero del Código Orgánico Monetario y Financiero; y el Título Segundo "Procedimiento de ejecución coactiva" del Libro Tercero del Código Orgánico Administrativo.

  • Atribuciones del liquidador en el procedimiento de ejecución coactiva:

El liquidador de la entidad financiera designará al órgano ejecutor responsable de la emisión de las órdenes de cobro y los títulos de crédito. Asimismo, dicho órgano será responsable del desglose de documentos, de los registros que llevará por cada proceso, de sus actuaciones, del secretario abogado, peritos y depositarios. A su vez, designará uno o varios secretarios abogados como apoyo dentro del procedimiento de ejecución coactiva, mismo que por delegación actuará como notificador. Los secretarios abogados podrán ser personas naturales o jurídicas que deberán cumplir con los requisitos detallados en el artículo sexto de esta resolución, principalmente con la finalidad de acreditar la experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado, los cuales no tendrán relación de dependencia con la entidad financiera en liquidación, actuando bajo un contrato de prestación de servicios profesionales, y sus honorarios serán calculados en relación a la tabla contenida en el artículo 30 de la presente resolución.

El órgano ejecutor está facultado para designar depositarios, los que deben actuar en los embargos, secuestros y otras diligencias que se practiquen en los procedimientos coactivos. En este sentido, los depositarios estarán a cargo de la gestión del negocio y tendrá las responsabilidades previstas para los depositarios en el Código Orgánico de la Función Judicial. El depositario consignará mensualmente a la entidad en liquidación, el valor líquido de los productos o frutos que se hayan obtenido del bien embargado, para que se abonen a los gastos realizados en el proceso coactivo, motivo del procedimiento de ejecución coactiva.

El liquidador trimestralmente informará por escrito al Superintendente de Bancos, de las actividades que cumple como titular de la potestad de ejecución coactiva, conforme las directrices que la Dirección de Liquidaciones de la Superintendencia de Bancos, establezca.

  • Del procedimiento de ejecución coactiva:

Todos los intervinientes en este tipo de procedimiento deberán regirse por las disposiciones contenidas en los capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Título II "Procedimiento de ejecución coactiva" del Libro Tercero, del Código Orgánico Administrativo. Para el inicio de este procedimiento es indispensable aparejar el respectivo título de crédito, que se respaldará en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.

El órgano ejecutor es el único competente para recibir todo ingreso dentro del juicio coactivo, por lo cual, no podrán efectuar recaudaciones directas los demás encargados del procedimiento. Así, todo ingreso proveniente de la recaudación del juicio coactivo será depositado en la cuenta bancaria de la entidad en liquidación, dentro de las veinticuatro horas contadas desde su recepción.

Fuentes:

1) R.O. 285 del 17 de julio de 2018. "Resolución No. 645 del Banco Central del Ecuador"

2) R.O. Suplemento No. 332 del 12 de septiembre de 2014. "Código Orgánico Monetario Y Financiero"

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