Se cumple más de un año desde que la Ley Orgánica de Movilidad Humana entró en vigencia en el Ecuador, y es importante entender y distinguir las modificaciones que se han realizado en esta compilación de las distintas normativas de esta materia, mismas que han permitido una flexibilidad en la obtención de las distintas condiciones migratorias, otorgando beneficios, reconociendo derechos para los inmigrantes y cumpliendo su objetivo principal, que es no discriminar, ni considerar a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. 

La Ley Orgánica de Movilidad Humana, en adelante la Ley, integra toda la normativa en materia de movilidad humana, que se encontraba dispersa en diferentes cuerpos legales. Asimismo, regula tanto el ingreso de extranjeros al país modificando condiciones y categorías migratorias, los tipos de visas, los plazos de éstas; así como también, garantiza los derechos para los extranjeros como el trabajo y la salud.

La Ley fue publicada el 6 de febrero del 2017, en el Suplemento del Registro Oficial No. 938, derogando leyes vigentes desde el año 1976. Entre los principales cambios que esta incluye están:

  1. Cambió la condición migratoria de las personas extranjeras para que puedan transitar o residir en el país.- En la actualidad existen dos tipos de condiciones migratorias: la primera condición de Visitantes Temporales, que se divide en tres categorías migratorias; y, la segunda condición de Residentes, la cual se divide en Residente Temporal o Residente Permanente, mismas que se fragmentan en 13 categorías migratorias.
  2. Se definió los tipos de visa.- Los tipos de visas a los que se puede aplicar son: Visa de residente temporal, Visa de residente temporal de excepción (la cual se aplica para los Inversionistas, reconociendo dentro de esta categoría a los Representantes Legales, Apoderados, y Representantes Comerciales de las empresas nacionales o extranjeras), Visa de residente permanente, Visa diplomática, Visa humanitaria, Visa de turista, Visa especial de turismo y Visa por Convenio. 
  3. Amplió los plazos de las visas.- La norma extiende los plazos incorporando visas con plazo indefinido y otras con una vigencia de 2 años. Incluso ahora para los turistas se permite prorrogar su estadía de 90 días a 90 más.
  4. Garantiza el derecho al trabajo.- Toda persona que tenga una residencia en el territorio ecuatoriano, ya sea esta Residencia Temporal o Permanente, tiene derecho al trabajo.
  5. Elimina límite de inclusión laboral de extranjeros.- Se deroga el límite en el porcentaje de trabajadores extranjeros que una compañía ecuatoriana puede tener dentro de su nómina. Antes de la reforma, la ley distribuía el porcentaje de la siguiente manera: 80% de trabajadores nacionales; y, 20% de trabajadores extranjeros como máximo.
  6. Obligación de contar con seguro de salud.- Establece como obligación que las personas extranjeras cuenten con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador, excepto para el caso de las personas consideradas en "necesidad de protección internacional" y a las personas que ingresen al país en calidad de turista, obligación que entró en vigencia a partir del 1 de mayo del 2018.
  7. Derecho a solicitar condición migratoria y a recibir una identificación.- Reconoce el derecho a solicitar una condición migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y su reglamento; y, una vez concedida la condición migratoria de residente, se otorgará cédula de identidad a la persona extranjera.

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