Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

 El pasado 21 de febrero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Secretos Empresariales que traspone la Directiva (EU) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención utilización y r evelación ilícitas.

Se trata de una Ley cuyo objetivo principal consiste en proteger los secretos empresariales de las entidades innovadoras en aras a garantizar una mayor competitividad en el mercado, a fomentar la innovación y reducir los riesgos de apr opiación indebida de secretos empresariales.

De acuerdo con la nueva norma, se considera secreto empresarial cualquier conocimiento o información, que:

  • sea secreta, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración de sus componentes, no sea generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni sea fácilmente accesible par a ellas;
  • tenga un valor empresarial, precisamente por ser secreta, y
  • haya sido objeto de medidas r azonables por parte de su titular par a mantenerla en secreto.

Se trata de un concepto que ahonda y protege todavía con más profundidad la esfera de confidencialidad de las empresas, pues, otorga una especial protección a aquella información que, si ya de por sí es confidencial, es además secreta para todos aquellos empleados que no tienen acceso a la misma.

Esta definición de secreto empresarial no incluye la información de escasa importancia, como tampoco la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional, ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en los que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, sino que, engloba aquella información especialmente sensible y que comprende no sólo los conocimientos teóricos y científicos de la empresa sino también los datos empresariales relativos a clientes, proveedores, comerciales y estadios y estrategias de mercado. Es aquella que se identifica con el "saber hacer" de la empresa y con la información empresarial no divulgada.

En este contexto, tiene la empresa un especial deber, y es que, para que una determinada información adquiera el status de secreto empresarial, deben adoptarse "medidas razonables" para ocultarla y que sea secreta o al menos, de acceso exclusivo para unas determinadas personas. Es decir, debe ser información que no sea accesible para la generalidad de los empleados y que cuente con mecanismos restrictivos de acceso "razonables" para mantenerla en secreto. Sin dichas medidas, la información no podrá obtener la protección de los secretos empresariales.

Así mismo, esta nueva regulación tiene una especial relevancia en el ámbito laboral dado que el principal destinatario de la normativa es aquel empleado o alto cargo de la empresa que tiene acceso a esta información. Conforme a ello, es interesante tenerla en cuenta a la hora de establecer las cláusulas de confidencialidad de dichos trabajadores con acceso a información secreta, ya que, la ley habilita para blindar con un plus de protección los secretos profesionales y puede pactarse una cláusula adicional para proteger específicamente estos secretos empresariales.

Considera la Ley vulneración de secretos empresariales, la obtención de los mismos sin el consentimiento de su titular, así como su utilización o revelación sin autorización, incumpliendo un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación que limite su utilización, o habiéndose obtenido de forma ilícita o contraria a las prácticas comer ciales leales.

En otro orden de cosas, también tiene incidencia en el ámbito laboral esta nueva ley en cuanto que establece que la protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su der echo a la negociación colectiv a.

Se trata de un contexto normativo novedoso que irá perfilándose a medida que nuestros tribunales interpreten las nuevas cláusulas contractuales y convencionales que se regulen para la protección de determinada información empresarial al amparo de esta norma.

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