A propósito de la difusión de información adicional por parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación en relación con los denominados "Panama Papers", mediante el presente documento se explican las contingencias legales que las personas involucradas podrían enfrentar. Asimismo, comentaremos brevemente los alcances del artículo 189 del Código Tributario, norma que regula la improcedencia de la acción penal en caso el contribuyente regularice su situación tributaria.

I. Implicancias Tributarias

La constitución de una empresa offshore no es per se un acto que determine una contingencia tributaria, ello dependerá del caso en concreto, pues si bien la offshore podría ser empleada como plataforma para diferir la percepción de dividendos, intereses, regalías del exterior (rentas pasivas) o quizás forme parte de una estructura diseñada para ocultar ingresos provenientes de actividades económicas realizadas en el territorio nacional (rentas activas) también podría albergar fondos que tributaron oportuna y adecuadamente en el país, con la única finalidad de asegurar la confidencialidad patrimonial.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la práctica las normas tributarias contemplan un tratamiento diferenciado para las rentas pasivas y activas provenientes de una offshore, a continuación, describimos ambas situaciones:

1. Rentas Pasivas

Hasta hace unos años solo era obligatorio declarar y pagar rentas pasivas de fuente extranjera en el ejercicio en que eran percibidas. Sin embargo, con la entrada vigencia el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional (1 de enero de 2013) los sujetos domiciliados se encuentran obligados a considerar atribuidas, al cierre del ejercicio, las rentas pasivas que obtengan sus empresas offshore en paraísos fiscales (entidades controladas no domiciliadas), aun cuando no sean percibidas efectivamente1.

Cabe precisar que se considera como una entidad controlada no domiciliada a aquella que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que tenga personería distinta a la de las personas que la integran.
  2. Que esté constituida, establecida o se considere residente en países o territorios de baja o nula imposición; o en países o territorios en los que las rentas pasivas no estén sujetas a un IR, o estándolo el IR sea igual o inferior al 75% del IR que correspondería pagar en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.
  3. Que el contribuyente domiciliado en el Perú tenga una participación, por si solo o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el país, directa o indirecta en más del 50% de: i) el capital, ii) los resultados, o iii) los derechos de voto de la entidad controlada

Por otro lado, el régimen de transparencia fiscal internacional establece que no se consideran como rentas pasivas atribuibles a las siguientes:

  • Las rentas que sean de fuente peruana, salvo que hayan pagado un IR menor de 30%.
  • Las que hubiesen sido gravadas con un IR en un país o territorio distinto a aquél en el que la entidad controlada no domiciliada esté constituida o establecida, o sea residente o domiciliada, con una tasa superior al 75% del IR que correspondería en el Perú sobre las rentas de la misma naturaleza.
  • Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades pagadas por una entidad controlada a otra.
  • Las obtenidas por una entidad controlada no domiciliada en un ejercicio gravable: i) cuando el total de las rentas netas pasivas de dicha entidad no excedan los US$ 5,700, o ii) cuando los ingresos que califiquen como rentas pasivas sean iguales o menores al 20% del total de los ingresos de la entidad controlada.

En ese sentido, partiendo de la premisa de que una offshore cumple con los requisitos para calificar como una entidad controlada no domiciliada, las persona (natural o jurídica) titular de dicha empresas se encuentra obligada a atribuir las rentas pasivas de los ejercicios tributarios 2013 en adelante, tener en cuenta que un eventual procedimiento de regularización voluntaria podría significar una reducción del 95% de la multa, la cual en caso se tenga que presentar una declaración rectificatoria asciende al 50% del tributo omitido.

2. Rentas Activas

A diferencia de las rentas pasivas que deben ser atribuidas obligatoriamente en virtud del Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, la legislación tributaria peruana no contiene ninguna regulación específica para combatir el diferimiento de rentas activas (actividades operativas) generadas en el extranjero pues en principio dichas rentas solo tributarán en el país en caso la offshore distribuya las ganancias a sus titulares.

Si bien la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, Norma Anti Elusiva General, fue creada con la detectar y cobrar montos eludidos, la facultad de SUNAT de aplicar dicha norma se suspendió desde el mes de julio del año 2014, por lo que en teoría la SUNAT carece de herramientas para cuestionar estructuras diseñadas para ocultar la renta devengada en el exterior.

En puridad, la única limitante a la facultad que posee la SUNAT para fiscalizar y determinar deudas tributarias provenientes de rentas activas, es la prescripción tributaria regulada en el artículo 43 del Código Tributario2.

II. Implicancias Penales

La conducta típica del delito de defraudación tributaria consiste en dejar de pagar, en todo o en parte, los tributos que establecen las leyes, valiéndose de variadas modalidades fraudulentas, tales como artificio, engaño, astucia, ardid, etc.

Es precisamente el recurso, por parte del agente, a los medios defraudatorios el que determina la relevancia penal de la defraudación tributaria y el que sirve para distinguirle del ilícito tributario y de la deuda tributaria. Así, ante la posibilidad del inicio de una investigación penal por la comisión del delito de defraudación tributaria corresponde analizar qué personas podrían ser imputadas por SUNAT como posibles autores del delito tributario.

La responsabilidad penal es personal según el Código Penal. En tal virtud, la ostentación de un cargo, por más predominante que aquel sea, no justifica la atribución de responsabilidad penal en tanto no se encuentre vinculado a una determinada acción. Esta idea determina que los riesgos y contingencias penales solo afectan a quienes participan materialmente en las acciones consideradas como defraudatorias y destinadas a evitar el pago de tributos en Perú.

Si bien la actividad de depositar fondos en la offshore producto de actividades en el país, es altamente contingente en materia penal debido a que la planificación de dicha estructura refleja la intención de evitar tributar, no podemos descartar que el Ministerio Publico considere que omisión de imputar rentas pasivas generadas por la offshore también formen parte del ilícito penal, más aun teniendo en cuenta que la Fiscalía en Delitos Tributarios podría solicitar a la SUNAT un informe en el que se establezca que la creación de la offshore, solo responde a fines evasivos del Impuesto a la Renta.

Mecanismo legal para evitar una eventual investigación penal por delito de defraudación tributaria.-

El artículo 189° del Código Tributario instaura una causal material de exclusión de pena concebida como un impedimento procesal para el inicio de una investigación penal, cuyo efecto es, de un lado, excluir la sanción del hecho delictivo y, de otro lado, impedir el inicio del proceso penal.

En ese sentido, sí de manera voluntaria la persona natural o jurídica titular de una offshore regulariza el pago de los tributos omitidos, se verán librados de cualquier investigación penal por delito de defraudación tributaria. Cabe precisar que la regularización debe producirse, en principio y de modo general, antes de que ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Inicio de una investigación dispuesta por el Ministerio Público.- Se debe entender que el inicio de la investigación penal se da con la disposición de apertura de investigación preliminar emitida por la fiscalía tributaria que ha tomado conocimiento de los hechos presuntamente delictivos.
  2. Inicio de cualquier procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas.- el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización señala expresamente que dicho procedimiento se inicia en la fecha que surte efecto efectos la notificación de la carta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento de información, es decir desde el día hábil siguiente al de su recepción, conforme lo dispone el artículo 106 del Código Tributario.

Asimismo, debemos señalar que cuando el artículo 189 del Código Tributario indica que con la finalidad de anular la acción penal, la regularización de la obligación tributaria se debe efectuar antes de que inicie cualquier procedimiento de regularización, se hace referencia a las distintas clases de procedimientos de fiscalización reguladas en el código tributario: definitiva, parcial y electrónica.

Footnotes

1. Califican como rentas pasivas según la Ley del IR: i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. ii) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago. iii) Las regalías. iv) Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los derechos de propiedad intelectual e industriales. v) Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, salvo que éstos hubieran sido utilizados en el desarrollo de una actividad empresarial. vi) Las rentas y ganancias de capital provenientes de la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios. vii) Las rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de inmuebles.

2. La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, ya los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

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