Durante el 2018 los datos personales formaron gran parte de la escena jurídica con la fuga de los datos personales de millones de usuarios de Facebook y la puesta en vigor de la Regulación General de Protección de Datos de la Unión Europea- GDPR-

Nuestro país no escapaba de esta realidad ya que, en los últimos años, se venía discutiendo el proyecto de ley que regulaba la materia en cuestión, aunque la adopción de una regulación en esta materia se encontraba bastante rezagada.

El pasado 26 de marzo de 2019 se promulgó la Ley 81 sobre protección de datos, previo a esta fecha los datos personales contaban solo con protección mediante disposición constitucional en donde se contemplan en sus artículos 42 al 44.

No es sorpresivo que nuestra nueva normativa adopte conceptos similares a los contenidos en la GDPR como lo son el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular y los Derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición) y el derecho de portabilidad. Inclusive, como novedad, nuestra legislación establece cinco días hábiles como término para la modificación de los datos que sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.

En tanto, la recolección de la información a través de plataformas de internet y medios de comunicación digital deberán presentar las obligaciones que se encuentran en la ley a través de las políticas de privacidad y/o condiciones de servicios accesibles escritas en un lenguaje claro y sencillo.

Entre los fines lícitos de las transferencias de datos personales podemos enumerar: que se cuente con el consentimiento del titular, que se encuentre previsto en la ley o en los tratados que la República de Panamá sea parte, que sea necesaria para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, entre otros.

Dicha ley también crea un Consejo de Protección de Datos Personales conformado por el Ministro de Comercio e Industria, el Administrador General de la ACODECO, el Director General de la ANTAI, el Defensor del Pueblo, un representante del CONEP, un representante del Colegio Nacional de Abogados, un representante de la Asociación Bancaria de Panamá, un representante del Tribunal Electoral y un representante de la CCIAP quienes tendrán las facultades de evaluar consultas, brindar recomendaciones, recomendar políticas publicas y desarrollar su reglamento interno.

En el particular caso de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, dicha autoridad se convierte en un ente vigilante y regulador en el tema de protección de datos personales; siendo, incluso, competente para sancionar al responsable de una infracción de los derechos del titular de los datos personales con montos desde mil balboas hasta diez mil balboas dependiendo de la gravedad de las faltas.

Con la puesta en vigor de esta legislación, Panamá, cumple con una labor legislativa que se encontraba pendiente y adopta su normativa a una realidad en donde los datos personales cobran cada día más mayor relevancia.

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