Sentencia del TJUE de 22 de marzo de 2018 (Asuntos C 327/16 y C421/16)

En esta sentencia, el TJUE enjuicia la adecuación de la normativa doméstica francesa al artículo 8 de la Directiva 90/434/CEE sobre el Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones (la "Directiva").

En síntesis, el artículo 8 de la Directiva dispone que un de canje de valores no debe ocasionar en sí mismo la aplicación de gravamen sobre las plusvalías generadas en sede del socio de la entidad transmitente, sin perjuicio de que los Estados miembros puedan gravar el beneficio derivado de la ulterior cesión de los títulos recibidos.

La normativa francesa enjuiciada prevé un sistema de diferimiento en cuya virtud la plusvalía puesta de manifiesto en una operación de canje de valores se declara con ocasión de dicha operación si bien se difiere su tributación hasta que se manifiesta, en los casos enjuiciados, con la cesión posterior de los títulos recibidos en el canje. No hay que obviar que, en el marco de operaciones de canje transfronterizas, es posible que tras el canje con neutralidad, uno de los Estados se vea imposibilitado a gravar la ganancia acumulada en su territorio por la pérdida del punto de conexión en favor del otro Estado miembro.

El TJUE interpreta que:

  1. La norma de diferimiento francesa es compatible con la Directiva, sin que el mero hecho de que la plusvalía deba declararse (aunque no gravarse) con motivo de la celebración del canje de valores desvirtúe esta adecuación al Derecho Comunitario.
  2. Este régimen de diferimiento no supone la pérdida del punto de conexión con el Estado en el que se produjo el canje de valores. Por tanto, el hecho de que la cesión posterior de los títulos recibidos en el canje esté comprendida en la competencia fiscal de un Estado distinto al que poseía la competencia fiscal en el momento del propio canje de valores, no priva a este último Estado de ejercer su derecho a gravar la plusvalía generada en el marco de su competencia.
  3. Igual que el TJUE reconoce el derecho del Estado "intermedio" a gravar la plusvalía generada en su territorio, el Tribunal europeo considera que el artículo 49 TFUE se opone a que ese mismo Estado pueda impedir la imputación de eventuales minusvalías generadas en el momento de la ulterior cesión de los títulos recibidos en canje cuando tales minusvalías sí pueden ser reconocidas si el socio residiese en ese Estado miembro en dicho momento.

No obstante, el TJUE deja sin resolver cuestiones de gran relevancia en la aplicación práctica de este criterio al afirmar que la Directiva no armoniza criterios de reparto de competencias fiscales entre Estados miembros, por lo que habrá que estar, en todo caso, a lo dispuesto en los convenios bilaterales o en la normativa doméstica de cada uno de ellos. Así, podría resultar interesante estudiar cómo se interrelaciona esta resolución a la luz de dicha normativa, por ejemplo, en casos en los que un convenio bilateral no otorgue capacidad tributaria al Estado en el que se produjo el canje de valores o si la potestad tributaria sobre la plusvalía "intermedia" debe estar reconocida en la normativa interna del Estado; o qué ocurre en un escenario en que la plusvalía generada con la transmisión es inferior a la generada en el canje de valores.

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