Resolución del TEAC de 19 de abril de 2018 (R.G. 2198/2016).

En un supuesto en el que se adjudicaron viviendas mediante subrogación hipotecaria en la que no se había cumplido con el requisito formal de incluir en la escritura de compraventa el consentimiento del acreedor, el TEAC entiende que no puede darse por producida la novación consistente en sustituir un nuevo deudor en lugar primitivo, razón por la cual en la fecha de la escritura no puede entenderse producido el pago anticipado y, por tanto el devengo del impuesto de acuerdo con el artículo 75.Dos de la LIVA.

Establece el TEAC, con base en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE, que la regla especial del devengo de pagos anticipados, precisamente por ser una regla especial, debe entenderse de forma restrictiva. Por ello, dicha regla especial exige, al igual que el cobro monetario, la liberación total o parcial del precio o contraprestación abonada por el destinatario de la operación al sujeto pasivo.

Por tanto, cuando existe una asunción de deuda anterior al momento de la realización del hecho imponible, sin que tenga efectos liberatorios para el deudor primitivo no hay cobro, y, por tanto, no resulta de aplicación la regla especial de los pagos anticipados.

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