El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución No. NAC-DGERCGC18-00000395 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 311 del 23 de agosto de 2018, ha expedido las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias y fiscales a cargo de esta institución pública, luego que la Ley Orgánica de Fomento productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo vigente desde el pasado 21 de agosto, estableciera en su capítulo primero la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas vencidas al 2 de abril de 2018, con excepción de las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017. A continuación, un breve detalle de la normativa antes enunciada:

Los sujetos pasivos podrán acceder a este beneficio durante 90 días hábiles contados a partir del 21 de agosto del presente año, por lo que el pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación, deberá realizarse hasta el 28 de diciembre de 2018. Tanto la presentación de la solicitud de facilidades de pago como la notificación de la resolución administrativa para su atención, se realizarán exclusivamente por el canal electrónico que mantiene el SRI en su portal web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual, el sujeto pasivo deberá suscribir o tener suscrito el correspondiente Acuerdo de Uso de Medios Electrónicos, así como el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales que para el efecto se generen, sin la necesidad de requerimiento previo. Sin embargo, el incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas dará lugar a la terminación automática de la concesión de facilidades de pago, y consecuentemente se iniciará o continuará el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado.

Los sujetos pasivos que hayan sido sancionados pecuniariamente por el incumplimiento de un deber formal correspondiente a las obligaciones sujetas a remisión podrán beneficiarse de la remisión del 100% de la sanción establecida y por lo tanto, se entenderá extinta la misma, sin que sea necesario la emisión de un acto administrativo para su extinción, siempre y cuando el cumplimiento del deber formal sea realizado dentro de los 90 días hábiles señalados en esta misma resolución. En caso de que se haya impugnado el acto administrativo sancionatorio, es condición para acogerse a la remisión que el sujeto pasivo previamente presente el desistimiento de las acciones administrativas, judiciales, arbitrales o constitucionales deducidas en contra de la resolución sancionatoria, cuando corresponda, dentro del mismo tiempo señalado anteriormente.

Fuentes:

1) R.O. Suplemento No. 311 del 23 de agosto de 2018. "Resolución No. NAC-DGERCGC18- 00000395" Servicio de Rentas Internas.

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