Las aeronaves pilotadas a distancia (RPAS por sus siglas en inglés), popularmente conocidas como drones, están revolucionando el mundo de la aeronáutica.

Estos dispositivos pueden ser adquiridos por precios sumamente accesibles y son utilizados para una amplia gama de actividades. Por esta razón, se ha consolidado su popularidad en el mercado y de ello deriva la necesidad de que sean objeto de regulación; en donde se limite el uso de los mismos cuando concurran situaciones que arriesguen la seguridad de las personas y de la aviación en general.

Bajo el entendido de que su uso significa un obstáculo en el espacio aéreo, desde noviembre de 2014, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, mediante Resolución No. 34-2014, prohibió el uso de estos equipos en el territorio nacional cuando operan a una elevación mayor a los 100 pies de altura con 30 metros horizontales de desplazamiento. Dicha Resolución inclusive prohíbe el ingreso de drones al territorio nicaragüense.

En una línea similar, Costa Rica, desde mayo de 2015, por medio de la Circular de Información Aeronáutica (AIC), serie C, número 05, establece las restricciones y limitaciones de operación para este tipo de aeronaves. En principio, se impide su operación en zonas catalogadas como prohibidas o restringidas, en el espacio aéreo controlado, en un radio de 8 kilómetros alrededor de un aeródromo y por encima de los 400 pies sobre el nivel del terreno en el espacio aéreo no controlado. También se prohíbe durante la noche o sin condiciones meteorológicas visuales, y en zonas de aglomeraciones de personas, aun cuando sea al aire libre, o cuando el vuelo se realice lo suficientemente cerca de otra aeronave que genere un peligro de colisión. No obstante, algunas de estas limitaciones tienen excepciones en caso de contar con el permiso específico de la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica (DGAC-CR).

Dicha AIC es una medida tomada por las autoridades costarricenses con la intención de mitigar los riesgos a la seguridad aeronáutica. A sabiendas de que no constituye una medida integral, la DGAC-CR ha trabajado en una Directiva Operacional, la cual pretende derogar la AIC vigente. No obstante, la misma ha sido revisada y modificada en distintas ocasiones debido a la disconformidad empresarial, sector que considera los requisitos excesivos y las tarifas para certificarse desproporcionados a la actividad que se realiza.

En El Salvador no existe legislación que aplique específicamente para drones, pese a diversas iniciativas que sugieren su regulación mediante reforma a la Ley Orgánica de Aviación Civil. Por su parte, en Honduras, la regulación de los RPAS se encuentra contemplada en la reforma a la Ley de Aeronáutica Civil, la cual actualmente se encuentra en el Congreso Nacional para su discusión y aprobación. La reforma plantea, en términos muy generales, establecer restricciones de uso sobre determinadas zonas y regular las condiciones de iniciación, aprendizaje, prácticas de vuelo y operación de las RPAS por medio de la Regulación de Aeronáutica Civil (RAC) respectiva.

Actualmente, Guatemala tiene la normativa más completa en Centroamérica. Desde el 2013, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC-GUA), se emitió la Regulación de Aviación Civil de Guatemala (RAC) 101 "Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales", que establece, entre otros aspectos, los requisitos para la operación de los drones.  

La DGAC-GUA aprueba aquellas áreas en las cuales los drones pueden operar teniendo en cuenta la seguridad de la navegación área. Por ello, se encuentra prohibida su operación si representan un peligro para otra aeronave, persona o propiedad.

De esta forma, en Guatemala no se puede operar una aeronave no tripulada por encima de 400 pies sobre el nivel del suelo en el espacio aéreo controlado. No obstante, se acepta en un área aprobada para la operación de aviones no tripulados de la misma naturaleza que la aeronave, o de acuerdo con una autorización del control de tránsito aéreo. Tampoco se permite operar una aeronave no tripulada por encima de los 400 pies dentro de 3 millas náuticas de un aeródromo, excepto cuando la operación de la aeronave está respaldada por un Certificado Operativo (CO), o si se ha emitido un permiso especial para una operación específica. Además, se encuentran prohibidas las operaciones durante la puesta y la salida del sol, excepto en aquellos casos en que se encuentre iluminada alguna parte de la superficie de la aeronave o pintada de forma que represente una advertencia visual.

Las operaciones que se realizan pueden ser regulares si son amparadas bajo un CO, u operaciones no regulares o esporádicas, o si cuentan con permiso de vuelo. En el caso de que los dispositivos sean utilizados en actividades comerciales, es menester contar tanto con un CO como con un certificado de explotación.

Es claro entonces que no existe homogeneidad a nivel centroamericano en cuanto a la regulación de las aeronaves pilotadas a distancia. Si bien Guatemala lleva la delantera, lo cierto es que en el resto de la región se mantiene a la libre o se limita sin mayor fundamentación técnica, desconociendo las necesidades  del mercado. Es necesario que los países revisen las regulaciones existentes o la falta de ellas, para que permitan a los drones posicionarse como los nuevos actores de la aviación, manteniendo los estándares de la seguridad aeronáutica y velando por la protección ciudadana y su entorno. 

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