Panamá emitió un listado con aquellas jurisdicciones que aplican medidas discriminatorias o restrictivas contra Panamá, que afectan su economía e intereses comerciales, dentro de las cuales se encuentra Uruguay.

Recordamos que Uruguay, junto otros 19 países, incluyó a Panamá en un listado de jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT), lo cual implicó la aplicación de normas fiscales uruguayas más perjudiciales para entidades residentes, localizadas, domiciliadas o creadas en dicho país.

Medidas ya adoptadas por Uruguay respecto de las sociedades BONT

Las medidas discriminatorias que según el gobierno panameño aplica Uruguay son:

  • aumento de la tasa de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) al 25%, versus la tasa general del 12%,
  • existencia de la "regla candado", por la cual un gasto es deducible (entre otros criterios), si la contraparte del exterior tributa una tasa efectiva de impuesto a las rentas de al menos un 25%,
  • no son deducibles las pérdidas por instrumentos financieros derivados contratados con entidades panameñas (al ser BONT), y
  • aplicación de normas de precios de transferencia en operaciones con entidades panameñas.

Posibles medidas de Panamá contra Uruguay

Las medidas que se mencionan a continuación son especulativas ya que el gobierno panameño no ha decidido ni aclarado que medidas tomará con estos países. Es más probable que Panamá suspende el intercambio automático a cual se ha comprometido a nivel multilateral con los países listados entre otras medidas igualmente de índole fiscal, a que tome medidas migratorias o laborales.

De acuerdo al marco legal de Panamá, el gobierno de ese país podrá dictar una serie de medidas que exceden a la materia tributaria, por ejemplo:

  • aplicar impuestos sobre dividendos o remesas que sean pagados o acreditados por intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en Panamá.
  • incremento arancelario a las personas físicas o jurídicas procedentes de Uruguay
  • aprobar normas migratorias o laborales que pueden perjudicar a uruguayos residentes o que visiten Panamá.

Comentarios finales

La opción que parece más factible para que Panamá retire al país de su lista, sería la firma de un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con Uruguay, y además, que se cumpla efectivamente con el intercambio de datos.

Es cierto que Panamá tiene como política no negociar con países que lo mantienen en una lista, y aunque Panamá se haya comprometido multilateralmente a un intercambio automático, es necesario pactar país a país, mediante autoridades tributarias como el inicio de dicho intercambio.

Es por esto que concluimos que Uruguay deberá negociar con Panamá las alternativas para ser retirado de esa lista, especialmente a través de la firma de un convenio de intercambio automático de infromación fiscal.

Mientra ello no ocurra, las medidas impuestas por las autoridades Panameñas son una nueva sanción que reciben las compañías de ese país, en tanto si operan en el Uruguay, ya reciben un tratamiento más gravoso que cualquier sociedad extranjera (no BONT) o nacional.

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