¿Debe el inspector informar de manera previa al contribuyente que será inspeccionado?

No, para la Administración Tributaria es importante poder inspeccionar sin previo aviso. Lo que sí deben es identificarse y comunicar el alcance de su tarea. La figura del inspector encubierto no es tolerada en nuestro derecho en materia tributaria. Los inspectores tampoco pueden hacerse pasar por clientes. Sugerimos que la inspección no comience hasta que no llegue el asesor fiscal al domicilio de la empresa. Asimismo, el contribuyente puede negarse a declarar sin la presencia del asesor.

¿Qué oficinas o domicilios puede inspeccionar la Administración?

Para ingresar al domicilio fiscal (incluyendo las oficinas principales, sucursales y depósitos) no es necesario que la Administración cuente con orden de allanamiento, la que sí es necesaria cuando es un domicilio particular y el contribuyente les niega el ingreso.

¿Qué documentación pueden pedir los inspectores?

Los inspectores tienen amplias facultades para acceder e incautar documentación del contribuyente, incluyendo sus libros comerciales, correspondencia y demás documentos comerciales, en tanto dicha documentación sea necesaria para fiscalizar el pago de los tributos de los contribuyentes inspeccionados. No deberían acceder a información que no guarda relación con los tributos (por ejemplo información de carácter personal).

En relación a la información que obra en servidores ubicados fuera de Uruguay, dicha información está sometida a la jurisdicción del país donde la misma está localizada.

¿Pueden acceder a las computadoras del contribuyente?

Sí. A los efectos de preservar la integridad de la información recabada, es conveniente imprimir los archivos contenidos en medios informáticos, y que los mismos sean firmados por el contribuyente o su representante, o bien que la información se guarde en un cd no regrabable. Ello en aras de preservar la integridad de los documentos informáticos y evitar su adulteración. Muchas veces no se imprimen los documentos, y la Administración tributaria únicamente copia los archivos de la computadora. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha anulado inspecciones por este defecto en la debida documentación de la inspección, y por la falta de control del contribuyente.

¿Cómo debe instrumentarse la inspección?

Los inspectores deben labrar un acta de la inspección, y el contribuyente o su asesor fiscal pueden dejar las constancias que estimen convenientes.

¿Pueden solicitar información amparada por el secreto bancario o profesional?

No. El relevamiento del secreto bancario únicamente procede de forma voluntaria o por sentencia judicial. El secreto profesional no puede ser relevado por ninguna autoridad, ni si quiera por un juez. Únicamente puede limitarse por ley.

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