El gobierno anunció el pasado lunes 6 de Junio los cambios definitivos que introducirá la Rendición de Cuentas sobre el IRPF y el IASS. Asimismo, la mencionada ley establecerá una baja adicional del IVA a las compras con tarjetas de crédito y débito (se propone reducir 2 puntos más de IVA para las compras con débito o instrumentos de dinero electrónico a partir del 1º de enero de 2017).

El alcance de esta ley fue anunciado por el Ministro de Economía y Finanzas, la que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, una vez sea sancionada por el Parlamento.

  • Ajustes al IRPF Categoría II (rentas del trabajo)

Finalmente el acuerdo alcanzado no prevé, como se había establecido en la propuesta original, subas en las alícuotas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los salarios que van de $ 33.400 a $ 50.100 nominales.

La propuesta original había generado algunas corrientes contrarias en el seno del gobierno por tratarse de un segmento de remuneraciones medias. Dada esta situación, es claro que se deberán buscar formas alternativas para cubrir los alrededor de US$ 60 millones que se iban a obtener de la primera franja, subiendo el impuesto a la segunda. Lo que se deje de incrementar la carga tributaria a la franja de $ 33.400 a $ 50.100 deberá compensarse subiendo el impuesto a quienes ganan más de $ 50.100.

Es así que se dividirá en dos la franja que reúnen a los salarios de $ 50.101 a $ 167.000: una primer franja que va desde los $ 50.100 hasta $ 100.200 verá aumentada su correspondiente alícuota de 20 % a 24 %, mientras que la franja de $ 100.200 a $ 167.000 aumentará de 20 % a 25 %.

Si hacemos el ejercicio al día de hoy, los salarios incluidos en estas dos nuevas franjas tributan por una alícuota del 20%; con la modificación que introduce la nueva ley pasarán a pagar 24% (hasta $ 100.200) y 25% (hasta $ 167.000).

La franja siguiente, que va de $ 167.001 a $ 250.500 pagará 27 % en vez de 22 %.

Quienes ganan entre $ 250.501 y $ 384.100 tendrán un aumento de seis puntos: pasarán de 25% a 31%. En tanto, la franja superior de más de $ 384.101 pasará a pagar 36% cuando hoy paga 30%.

En resumen:

Franja 1: Hasta 23.280 – No paga

Franja 2: De 23.280 a 33.400 – Se mantiene en 10%

Franja 3: De 33.400 a 50.100 – Se mantiene en 15%

Franja 4: De 50.100 a 100.200 – Sube de 20 a 24%

Franja 5: De 100.200 a 167.000 – Sube de 20 a 25%

Franja 6: De 167.000 a 250.500 – Sube de 22 a 27%

Franja 7: De 250.500 a 384.100 – Sube de 25 a 31%

Franja 8: Más de 384.000 – Sube de 30 a 36%

Topes para las deducciones

Otro de los cambios significativos es el aumento de los topes por deducciones.

El cambio consiste en incrementar a 10% el tope de deducciones al IRPF para la franja salarial de los 33.400 a 50.100 pesos. Mientras que para los salarios superiores, las deducciones quedan en 8% como máximo.

Las deducciones operan de diversa forma y en función de la situación personal y familiar del contribuyente.

Son descuentos a los que tienen derecho quienes pagan IRPF por partidas que ya abonan como los aportes al Banco de Previsión Social y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

También se toman en cuenta los gastos por hijos a cargo, y en algunos casos las cuotas de préstamos hipotecarios.

Por cada hijo menor a cargo, o para cada menor en régimen de tutela, se deducen hasta 13 bases de Prestaciones y Contribuciones al año.

A su vez, otra de las deducciones admitidas es por cada hijo a cargo con discapacidad, sea menor o mayor de edad, así como por cada persona bajo tutela. En este caso deduce un máximo de 26 bases de Prestaciones y Contribuciones al año.

Ejemplos:

Si usted gana $ 35.000 nominales mensualmente (suponiendo no tiene hijos a cargo), se le seguirán reteniendo $ 870 por IRPF.

Si en cambio su salario es de $ 51.000 nominales (con el mismo supuesto de no tener hijos a cargo), con los cambios anunciados, pasarán a retenerle $ 3.657 mensuales por IRPF, lo que implica un aumento de $ 359 respecto a hoy.

Asimismo, si tomamos el caso de un trabajador privado sin hijos a cargo que percibe $ 70.000 nominales, al mismo pasarán a retenerle $ 8.192 mensuales por concepto de IRPF, lo que implica un aumento de $1.425 respecto a hoy.

En el cálculo anual del impuesto (incluye aguinaldo y salario vacacional) va a terminar pagando $ 110.911, con un incremento total de $20.341 en comparación con el monto actual, pero $ 2.549 menos que con el primer proyecto presentado.

  • Ajustes al IRPF Categoría I (renta de capital)

Se eleva de 3 % al 7% la alícuota aplicable a:

Intereses de depósitos en MN y UI a 1 año en IIF de plaza.

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por ER con plazo mayor a 3 años.

Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo mayor a 3 años.

Se aumenta también, de 5 % a 7% la alícuota aplicable a los intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de intermediación financiera a un año o menos en MN y UI sin cláusula de ajuste.

  • Modificaciones en el IASS

Se anunciaron además cambios al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

La franja que va entre $ 26.720 a $ 50.100 queda igual con una tasa de 10%. Para la franja de $ 50.101 a $ 167.000 se aumenta de 20% a 24% y para la de más de $ 167.001 se aumenta de 25% a 30%.

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