La Suprema Corte de Justicia dictó la tercera sentencia referida a la inconstitucionalidad de la Ley 19.307 de medios audiovisuales, declarando inaplicables los arts. 60 lit. C, 98 inc. 2 y 149 inc. 2, para una empresa que presta servicios de televisión para abonados.

La mayoría de la Corte (Larrieux, Chediak y Martínez) considera que el artículo 149 inc. 2 de la norma, vulnera el principio de igualdad (art. 8 de la Constitución), porque el establecimiento de preferencias respecto de los prestadores públicos en relación con los privados no resulta ajustado a las reglas constitucionales.

Por unanimidad la Corte consideró que el art. 98 inc.2 es inconstitucional porque colide con el derecho al debido proceso, ya que establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado.

En cuanto al art. 60 lit. C, se establece que la libertad de expresión constituye un derecho constitucional cuyo contenido básico y primordial se nutre en nuestro derecho de lo previsto en el art. 29 de la Constitución y en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La sentencia completa es la siguiente: Sentencia SCJ – Inconstitucionalidad Ley Medios, tercer caso

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