Se encuentra en consideración del Parlamento el Proyecto de Ley que establece la implementación de Salas de Lactancia en instituciones tanto del sector público como privado.

El proyecto de Ley establece en su artículo primero que las instituciones del sector público y/o privado en las que trabajen y/o estudien 20 (veinte) o más mujeres y/o tengan en planilla a 50 (cincuenta) o más empleados sin importar el género, deben contar con Salas de Lactancia; y se entiende por Salas de Lactancia un área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres en etapa de lactancia para amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.

En cuanto a los requisitos, estas Salas de Lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso, de quienes las utilicen, asegurando el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna.

Una vez acondicionado el espacio físico para ello, deberá comunicarse al Ministerio de Salud Pública.

Hay algunas situaciones que el proyecto prevé como especiales, aquellas instituciones del sector público o privado que consideren que por alguna razón no requieran una Sala de Lactancia deberán comunicarlo al Ministerio de Salud Pública quién resolverá al respecto. En aquellos casos en que las instituciones públicas y/o privadas no registren el número de empleados y/o estudiantes, establecido en el artículo 1º, pero que cuenten con al menos una mujer trabajadora y/o estudiante en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado para amamantar, extraer y/o almacenar y conservar la leche materna.

Se establece que aquellas instituciones del sector público o privado incluidas en los presupuestos establecidos anteriormente, deben realizar campañas de sensibilización a los funcionarios sobre la importancia del apoyo a las mujeres trabajadoras y/o estudiantes que amamantan en los espacios laborales y/o de estudio, y del uso de las Salas de Lactancia en estos ámbitos.

Asimismo, se establece un plazo de implementación, las instituciones deberán implementar las Salas de Lactancia en un plazo no mayor a 6 (seis) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y el no cumplimiento de la misma generará sanciones por parte del Ministerio de Salud Pública.

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