Las medidas buscan facilitar la consulta sobre seguros vigentes, y unificar modalidades y requisitos mínimos para identificar pólizas y siniestros.

El 18 de agosto de 2023, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución n.° 389/2023 que busca dar respuesta a la amplia demanda de consultas que habría recibido la SSN sobre seguros de vida, sepelio y accidentes personales de asegurados o beneficiarios de esos seguros. Para eso, la SSN creó el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG), que permitirá a todo asegurado consultar por sus seguros vigentes y suministrar información sobre seguros suscriptos por un tercero asegurado para facilitar que los beneficiarios puedan cobrar las prestaciones. Por otra parte, para identificar inequívocamente a los asegurados, la SSN obliga a detallar el CUIL (código tributario) de la persona asegurada, tanto en las condiciones particulares (frente de póliza) como en el certificado individual en el caso de pólizas colectivas.

El RENASEG almacenará la información relativa a los contratos celebrados con personas humanas en las ramas de vida, sepelio y accidentes personales. La información deberá ser provista al RENASEG por las entidades de seguros que operen bajo esas ramas, en forma diaria (tanto altas, como bajas y modificaciones), a través de un sistema (microservicio). Las obligaciones y cargas que deriven del RENASEG serán de aplicación obligatoria una vez transcurridos 60 días corridos contados desde que entra en vigencia la Resolución; es decir, el 30 de octubre de 2023. Para esa fecha, las aseguradoras deberán completar la carga de los seguros que tengan vigentes.

La Resolución no aclara cómo ni bajo qué requisitos los asegurados y demás consultantes podrán acceder a la información del RENASEG. Sin embargo, de acuerdo con la información disponible en la web de la SSN, las consultas de asegurados sobre seguros propios se podrán realizar a través de la aplicación Mi Argentina. Las consultas sobre terceros asegurados se realizarán a través del portal de la SSN (que aún no está disponible), donde el consultante deberá validar su identidad. A su vez, el portal corroborará con una base de datos del RENAPER que haya fallecido la persona sobre la que se realiza la consulta. El resultado de la consulta informará sobre el nombre, DNI y CUIL del asegurado fallecido junto con los contratos suscriptos, número de póliza o certificado individual y el nombre de la compañía de seguro que hubiere contratado.

Por otro lado, el 22 de agosto de 2023 la SSN dictó la Resolución n.° 390/2023, que busca establecer "modalidades homogéneas de identificación de pólizas, endosos, sus renovaciones, certificados individuales, siniestros y reclamos". Para implementar controles más adecuados, actualizó las previsiones reglamentarias que deberán contemplarse para individualizar las pólizas de seguros y los siniestros denunciados.

Así, la SSN creó el Código Único de Identificación de Pólizas (CUIP) que será obligatorio para todas las ramas y subramas, con exclusión de la rama de "Riesgos del Trabajo". Esta Resolución, que modifica el artículo 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (es decir, adiciona a lo normado en el inciso k), obliga a informar el CUIP entre los contenidos mínimos a incluir en las Condiciones Particulares de cada póliza. A su vez, la SSN obliga a incluir el CUIP en todos los frentes de pólizas, renovaciones y endosos, certificados de incorporación, recibo de haberes entregado por el contratante de una póliza colectiva al respectivo asegurado, al igual que en el Registro de Emisión de Pólizas y en el Registro de Anulaciones de Pólizas. Esta Resolución aprobó el Anexo del punto 37.4.2.1.1 que contiene los lineamientos a seguir para estructurar el CUIP.

Por otro lado, mediante esta misma Resolución, la SSN creó el Código Único de Identificación de Siniestros (CUIS) que deberá incluirse en el Registro de Denuncia de Siniestros, de acuerdo con la modificación introducida al punto 37.4.2.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (AGAA). La estructura del CUIS deberá contemplar los lineamientos del "Anexo del punto 37.4.2.1.2.", que se agregaron al RGAA.

Esta Resolución será de aplicación imperativa en el plazo de 90 días corridos de publicada en el Boletín Oficial; es decir, el 21 de noviembre de 2023.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.