Con una legislación compleja que rodea las cuestiones tributarias de las empresas en Chile es imprescindible comprender las leyes para que su compañía permanezca en cumplimiento. Es el segundo año en el que los grandes cambios de la reforma tributaria se aplican al proceso de recaudación fiscal, lo cual genera nuevos desafíos para los negocios.

Si su compañía está registrada en Chile, debe pagar el impuesto a la renta chileno por ingresos globales al Servicio de Impuestos Internos (SII). Si su compañía se encuentra registrada en otro lugar pero cuenta con operaciones en Chile, debe pagar el impuesto a la renta solo sobre los ingresos con origen en Chile. La tasa del impuesto a la renta corporativa es del 25 % o 27 %, dependiendo del régimen tributario elegido por la compañía. El impuesto corporativo que paga la compañía es acreditable contra el impuesto de retención aplicable a la distribución de ingresos a los socios o accionistas de la compañía.

En general, las compañías son categorizadas a partir de dos regímenes tributarios, aunque existen otras designaciones. En base al régimen, la tasa impositiva variará como así también las declaraciones juradas que deben presentarse ante el SII. Actualmente, hay 57 tipos de declaraciones juradas. Los regímenes tributarios son los siguientes:

  • Régimen de Ingresos Atribuidos

    • Los ingresos recibidos o devengados por una compañía son atribuidos anualmente a sus accionistas o socios, independientemente de las distribuciones efectivas de dividendos. Las compañías están sujetas a un impuesto a la renta corporativa del 25 %.
    • Este régimen está disponible solo para compañías íntegramente administradas por individuos chilenos o no residentes (individuos o entidades). Las Sociedades Anónimas (SA) están excluidas de este régimen.
  • Régimen de Ingresos Distribuidos

    • Los accionistas o socios pagan impuestos solo sobre la distribución real de dividendos o ganancias de la compañía. Las empresas están sujetas a un impuesto a la renta corporativa del 27 %.
    • Los accionistas o socios pueden utilizar el 65 % del impuesto corporativo que paga la compañía como crédito contra el impuesto de retención. La obligación de devolver el 35 % no será aplicable a los contribuyentes de "Impuestos adicionales" residentes en países con los que Chile ha firmado acuerdos para evitar la doble imposición tributaria, y tampoco a los beneficiarios que remitieron o distribuyeron ingresos, siempre y cuando el "Impuesto de Primera Categoría" sea deducible del impuesto.

Adicionalmente a los dos regímenes principales, hay otros dos tipos de impuestos que aplican para las compañías que no están domiciliadas en Chile.

  • Impuesto Global Complementario

    • Este impuesto es pagado por los individuos domiciliados que son residentes en Chile en base a sus ingresos. Esto no aplica para aquellas personas que no están domiciliadas en Chile.
  • Impuesto adicional

    • Los individuos y/o las compañías que no están domiciliadas en Chile deben pagar este impuesto adicional por sus ingresos provenientes de fuentes chilenas. La tasa tributaria dependerá  del régimen tributario de la compañía (puede ser un régimen atribuido o semi-integrado). Asimismo, la nacionalidad de los inversores definirá el porcentaje de crédito del impuesto de la primera categoría tributaria pagado por la compañía. La tasa del "impuesto adicional" es, generalmente, del 35 % con algunas excepciones.

Declaraciones juradas

Con 57 tipos de declaraciones juradas diferentes, es importante encontrar la adecuada en base a la situación del contribuyente o de la compañía. La declaración jurada es un documento o formulario donde los contribuyentes declaran sus ingresos o ganancias respecto de sus actividades económicas. Deben presentar un comprobante de los bienes y servicios brindados, así también como de su capital al final del año fiscal. Esto se utiliza como base para que el SII lo compare contra la información declarada por terceras partes.

Proceso tributario 

Las presentaciones de las declaraciones del impuesto a la renta vencen en el mes de abril cada año. No obstante, la fecha de presentación de impuestos de las compañías en Chile depende del pago del  impuesto a la renta y de la forma de pago. Existen tres métodos:

  • El uso del sitio web para impuestos adeudados cuya fecha de vencimiento es el 30 de abril.
  • El uso de una aplicación llamada e-Renta, utilizada por individuos que cuentan con una propuesta del SII y recibirán un reembolso cuya fecha de vencimiento es el 9 de mayo.
  • La presentación de documentación e impuestos adeudados, cuya fecha de vencimiento es el 30 de abril.

Luego de la presentación, el SII puede aceptarla o comenzar un proceso de auditoría. Durante el proceso administrativo de auditoría, la autoridad fiscal puede emitir las siguientes actas administrativas: notificación, citación o liquidación.

Penalidades

Existen penalidades excesivas por la presentación fuera de término, falta de pago o incumplimiento de las leyes tributarias en Chile. Algunas penalidades incluyen:

  • Un reajuste del monto basado en el índice de precios del consumidor (inflación).
  • Una multa del 10 % aplicada a los impuestos ajustados si la demora es menor a 5 meses.
  • Si la demora supera los 5 meses, la multa ascenderá a un 2 % por cada mes o fracción de un mes de demora, con un tope del 30 % de los impuestos adeudados.
  • Adicional a los impuestos adeudados, se aplicará un 1,5 % por cada mes o fracción del mes finalizado.

Las multas por las devoluciones con un reembolso varían entre una UTM (Unidad Tributaria Mensual) o una UTA (Unidad Tributaria Anual), es decir, entre CLP 48,305 y 579,660. Para las declaraciones de ingresos impagas, las multas también varían entre la UTM y la UTA.

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