La apostilla es definida como el certificado que acredita el origen de un documento público, así como la autenticidad de la firma del funcionario del país en el cual se ha emitido.

El pasado 18 de septiembre entró en vigencia en Guatemala, el convenio de La Haya, por medio del cual se elimina el requisito de la legalización de todo documento público extendido en  el extranjero para uso en Guatemala, o bien los documentos extendidos en Guatemala, para  uso en el  extranjero.

Esto como resultado del Decreto numero 1-2016, del Congreso de la República de Guatemala, el cual fue publicado el 18 de septiembre del año 2016, mismo que establece en sus artículos lo siguiente:

Artículo 1. Se aprueba el convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.

Artículo 2.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad designada por el Estado de Guatemala, como la competente para la aplicación del convenio.

Los documentos que podrán apostillarse son los siguientes:

  1. Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado,  incluyendo los provenientes del Ministerio Público, de un Secretario, Oficial o Agente Judicial. 
  2. Los documentos administrativos.
  3. Los documentos  notariales.
  4. Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como razones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una  fecha y legalización de firmas.
  5. Documentos emitidos por establecimientos de educación media, superior, y otros diplomas académicos extendidos por  instituciones públicas.
  6. Certificaciones de registros mercantiles y patentes.

No se aplicará la apostilla para los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, o bien para los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

Es  importante mencionar que en Guatemala la apostilla no tendrá ningún costo,  pero de conformidad con la  Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, deberá de pagarse un impuesto, adhiriendo especies fiscales por un valor de diez quetzales (Q 10.00).  

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