Consulta vinculante de la DGT V0221-18, de 31 de enero de 2018

En esta consulta, basándose en la Resolución del TEAC de 17 diciembre de 2017 y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 junio de 2017, la DGT entiende que en el caso planteado (construcción y posterior explotación de un hospital) debía considerarse la existencia de una única operación ya que a pesar de que cada uno de los servicios se podría contratar por separado, el destinatario último de las operaciones que realizan los diversos contratistas es la Administración, y es la Administración quien figura como prestadora de servicios ante los consumidores finales.

Añade la DGT que todos los elementos del contrato se encuentran tan estrechamente ligados y son tan necesarios para la actividad encomendada a la empresa concesionaria que objetivamente forman una operación única, compleja e indivisible que tributará al tipo general del 21%.

Esta conclusión, como la propia consulta indica, supone un cambio de criterio respecto de anteriores pronunciamientos de la DGT e implica la alineación de este órgano con el mantenido por parte del TEAC y del Tribunal Supremo.

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