En el Registro Oficial No. 379, de fecha viernes 30 de noviembre de 2018, se publicó la absolución de consulta resuelta por la Procuraduría General del Estado, ante el cuestionamiento realizado por la Superintendencia de la Información y la Comunicación, sobre si los plazos señalados en el Código Orgánico Administrativo para la interposición del recurso extraordinario de revisión, son aplicables para el ejercicio de la potestad revisora de oficio.

La absolución resuelta por la Procuraduría, indicó que no es posible hacer una analogía de los plazos previstos para el recurso extraordinario de revisión, en virtud de que este como medio de impugnación y relacionado a causales expresas, tiene una naturaleza jurídica distinta al ejercicio de la potestad revisora de oficio.

Se aclaró, que el ejercicio de revisión de oficio, puede realizarse en cualquier momento por la administración, siempre que se traten de actos nulos y no convalidables, que afecten el orden público y que hayan causado estado en la vía administrativa.

Es importante recalcar que la absolución de la consulta realizada, tiene el carácter de obligatorio y vinculante para la Superintendencia de la Información y la Comunicación, en virtud de actuar como entidad pública estatal, de conformidad con el artículo 237 de la Constitución de la República del Ecuador.

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