Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de noviembre de 2018 (Rec. núm. 4877/2018)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto sobre la controversia en relación con la potencial sanción que debe ser impuesta a una Empresa de Trabajo Temporal ("ETT") cuando la causa de temporalidad alegada por la empresa usuaria es inexistente.

En el presente caso, una ETT ha suscrito numerosos contratos de puesta a disposición cuya causa era la acumulación de tareas para la implantación de procedimientos operativos internos. Según se menciona en la sentencia, no existían trabajadores en plantilla en la mencionada empresa.

Así, tras una Inspección de Trabajo en el centro de trabajo de Barcelona, se declara la existencia de fraude de ley en la contratación y se impone a la ETT una sanción de 60.000 euros por la comisión de una infracción catalogada como muy grave.

A este respecto, es importante destacar las diferentes sanciones aplicables al presente caso previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, "LISOS") para las ETTs.

(i) El artículo 8.2 LISOS, que recoge las infracciones muy graves, establece entre las mismas "la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente". A esta infracción le corresponde una sanción de entre 6.251 y 187.515 euros.

(ii) El artículo 18.2.c LISOS, que regula las infracciones graves cometidas por las ETTs, establece la siguiente infracción "formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal [...]". A esta infracción le corresponde una sanción de entre 626 y 6.250 euros.

El objeto de la sentencia se centra en determinar si la infracción cometida debe ser regulada por la previsión normativa general para las empresas (artículo 8.2 LISOS) o, por el contrario, por la previsión específica para las ETTs (artículo 18.2.c LISOS).

El Tribunal Superior de Justicia termina reconociendo que las infracciones en materia de ETTs y empresas usuarias tienen una regulación específica en los artículos 18 y siguientes de la LISOS, a las que se debe acudir en controversias como la presente. En este sentido, el artículo 8 LISOS quedaría reservado para infracciones de empresas dedicadas a otra actividad.

Además, añade que, por aplicación del principio de especialidad con arreglo al cual la ley especial deroga a la ley general, el artículo aplicable es el 18.2.c y no el 8.2 LISOS, rebajando por tanto la sanción a 3.125 euros (grado medio).

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