En esta edición: Acuerdo Ministerial MDT-2017-0108, por medio del cual se expidió el Reglamento para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, a través del Registro y Control de Trabajadores Sustitutos, Trabajadores Sustitutos por Solidaridad Humana y Personas que Tengan a su cargo la Manutención de Personas con Discapacidad.

Por otro lado, se considerará como trabajador sustituto por solidaridad humana, a aquellas personas que sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición esté impedida de hacerlo. En estos casos, esta persona será el responsable de la manutención y gastos relacionados con los bienes del discapacitado y de los servicios de primera necesidad para uso y consumo. La persona certificada como sustituto por solidaridad humana, es responsable del cuidado de la persona con discapacidad, pudiendo ser pariente o por contratación de servicios. Finalmente, a la luz del reglamento, se considera como persona que tiene a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, a aquella que pudiendo tener o no parentesco, es responsable del cuidado y sustento de una persona con discapacidad; sin embargo, esta condición no podrá ser establecida a más de una persona, por cada persona con discapacidad de 30% o más, debidamente justificado.

La calidad de las personas previamente detalladas, debe ser obligatoriamente informada por parte de las personas naturales o jurídicas que las emplean. Esta información debe ser obligatoriamente registrada en los sistemas SAITE y SIITH del Ministerio del Trabajo. De igual manera, estas personas deberán consignar los requisitos de justificación que el Reglamento establece para entregarles esta calidad, información que será validada posteriormente y que será sujeta a inspección y, de ser el caso, sanción. Este reglamento se ha publicado con el propósito de regular y establecer procedimiento para el registro y control de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana y personas que tienen a cargo la manutención de personas con discapacidad, en el sistema SAITE y el sistema SIITH del Ministerio del Trabajo. La aplicación del presente reglamento es obligatoria para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

El reglamento hace una clara distinción de quienes son considerados trabajadores sustitutos y trabajadores sustitutos por solidaridad humana, siendo los primeros los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa. Los trabajadores sustitutos serán también los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral. El beneficio que prevé el reglamento, no podrá trasladarse a más de una persona, por cada persona con discapacidad severa.

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