A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta promulgada mediante Registro Oficial Suplemento 234 de fecha 20 de enero de 2023.

1. Aspectos LABORALES:

  • La jornada semanal laboral de las mujeres podrá distribuirse libremente los 5 días de la semana, sin superar las 40 horas semanales ni más de 10 horas al día.
  • Las empresas con 25 o más trabajadores deberán promover planes y condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual.
  • Las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral. Dicho plan de igualdad deberá ser registrado en el Ministerio del Trabajo. Los planes de igualdad deberán ser enviados al Ministerio de Trabajo a partir de 1 año, esto es el 20 de enero del 2024.
  • El Ministerio del Trabajo otorgará un distintivo a las empresas que demuestren:
  1. Equilibrio en todos los puestos de trabajo entre mujeres y hombres.
  2. La adopción del plan de igualdad.
  3. Emisión de publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
  4. Otras medidas orientadas a conseguir la igualdad de género.
  • Se modificó el periodo de lactancia, que durará 12 meses contados desde la fecha del parto.
  • La jornada laboral de la madre lactante durará 6 horas de conformidad con la necesidad de la trabajadora.
  • La licencia remunerada de 12 semanas por maternidad podrá ser utilizada exclusivamente por la madre, o de manera compartida con el padre, hasta el 75% del periodo. La modalidad será determinada de común acuerdo entre el padre y la madre, deberá ser notificada al empleador previo al inicio de la licencia y no podrá modificarse.
  • Se incluirá dentro del porcentaje de inserción de pasantes a los estudiantes en formación dual. Si dentro de dicha modalidad se incluye a personas de género femenino se podrá incrementar el porcentaje de inclusión de pasantes en un 0,5 adicional.

2. Aspectos TRIBUTARIOS:

Se establece como beneficio tributario la posibilidad de deducir hasta un 140% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales pagados por la creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres, según su tiempo de permanencia:

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Si se termina la relación laboral, el beneficio podrá continuar aplicándose siempre y cuando la plaza de trabajo sea llenada por otra trabajadora bajo las mismas condiciones salariales y contractuales.

El beneficio podrá aplicarse hasta por 3 ejercicios fiscales si el número de nuevas plazas de trabajo para mujeres excede los siguientes porcentajes:

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El beneficio no podrá acumularse con otras deducciones adicionales otorgadas por el incremento de empleo contempladas en el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3. Aspectos SOCIETARIOS:

Se establece que todas las compañías sujetas a la ley de Compañías deberán integrar a sus directorios al menos una mujer por cada tres integrantes de esos órganos societarios.

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