El 6 de enero de 2020, el H. Congreso de la Unión de México, publicó la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (en adelante la "Ley"), donde se instaura el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (en adelante el "Centro"), el cual tendrá funciones registrales en materia colectiva y conciliatorias en materia individual.

El Centro es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, cuyo objeto principal será sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal y registrar a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

El domicilio del Centro estará ubicado en la Ciudad de México, con presencia alrededor de la República a través de oficinas estatales.

Dentro de las atribuciones principales que la Ley le otorga al Centro se encuentran:

  • Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria individual;
  • Realizar en el ámbito federal la función conciliatoria colectiva;
  • Establecer el servicio profesional de los trabajadores del Centro;
  • Establecer planes de capacitación;
  • Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, así como verificar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables;
  • Convocar y organizar los recuentos para las consultas a solicitud fundada de los trabajadores o en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales;
  • Expedir las constancias de no conciliación;
  • Expedir las constancias de representatividad;
  • Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando elecciones justas;
  • Tomar en consideración las propuestas y opiniones del Comité Nacional de Concertación y Productividad;
  • Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores;
  • Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea a los tribunales que así lo requieran;
  • Hacer pública la información de los sindicatos, y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados;
  • Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa; y
  • Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable.

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 7 de enero de 2020, y el servicio profesional de los trabajadores entrará en vigor un año después de la creación del Centro. La implementación del Centro, será gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente el Director o Directora del Centro y que sean aprobados por la Junta de Gobierno del Centro.

Por otra parte, el proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo, será realizado una vez que el Centro inicie sus funciones registrales y emita el protocolo correspondiente.

Además, todos aquellos expedientes presentados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos, serán transferidos al Centro, el cual podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.