El 25 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de capacidad Satelital como Reserva del Estado ("Decreto"), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Contenido del Decreto.
El Decreto prevé, esencialmente, lo siguiente:
- Regula el uso eficiente de la Capacidad Satelital establecida
como Reserva del Estado Mexicano ("CSRE") para redes de
seguridad nacional, servicios de carácter social y
demás necesidades del Estado mexicano y para facilitar el
cumplimiento de sus funciones y objetivos.
- Para efectos del reglamento, se entiende como capacidad
satelital: la cantidad de espectro radioeléctrico
cuantificada en Hertz, susceptible de ser suministrada por un
Sistema satelital para cursar tráfico de servicios
satelitales.
- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes ("Secretaría") será la
autoridad encargada de: (i) establecer las políticas que
promuevan la disponibilidad de la CSRE y de los servicios
satelitales suficientes para las redes de seguridad nacional,
servicios de carácter social y demás necesidades,
objetivos y fines del Estado mexicano; (ii) definir, administrar y
vigilar la CSRE; (iii) acordar y, en su caso, celebrar los
convenios respecto de las modificaciones del suministro de la CSRE,
a solicitud de la persona titular de una Asignación; (iv)
promover la generación de inversión en
infraestructura para servicios satelitales en el país, entre
otras.
- Se prevé que la CSRE se puede cumplir en numerario o en especie a consideración de la Secretaría. Cuando la Secretaría determine que la CSRE, a una concesión o autorización, se proporcione en especie, esta se debe realizar mediante la provisión de Hertz, Bytes y servicios o una combinación de estos supuestos.
- Prevé que las personas titulares de una concesión
o autorización tienen la obligación de reservar en
todo momento el espectro radioeléctrico necesario para
cumplir con lo previsto en el reglamento.
- Se establece que, en caso de presentarse cualquier causa de
afectación temporal al suministro de la CSRE las personas
titulares de la concesión o autorización deben
realizar la reubicación inmediata a efecto de garantizar la
continuidad de los servicios, salvo que ello no sea
técnicamente factible.
- Si el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("IFT")
concede una prórroga a una concesión o
autorización, las obligaciones en materia de CSRE se
mantendrán durante el mismo plazo de vigencia por la que
sea concedida dicha prórroga y, en su caso, dichas
obligaciones deben ajustarse a las modificaciones que
deriven de la prórroga.
- Se prevé que la calidad de transmisión que las
personas titulares de la concesión o autorización
proporcionen para los servicios que se presten utilizando la CSRE,
deben ser, igual a la que ofrecen en el resto de sus servicios, sin
discriminación de tráfico.
- Si la Secretaría declara y ejecuta la requisa de
algún recurso orbital, se deberá mantener el
suministro de la CSRE.
- Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas,
los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de
México, las Dependencias y Entidades, así como los
órganos constitucionales autónomos y las
instituciones de educación superior de carácter
público, son los únicos que pueden solicitar una
asignación de CSRE. Se entiende como asignación: el
acto administrativo a través del cual la Secretaría
otorga dichas personas el uso de un segmento de la CSRE.
- La Secretaría y las personas titulares de la
concesión o autorización podrán acordar que la
CSRE proporcionada en especie a través de una banda de
frecuencias sea reasignada en otras bandas de frecuencias o
servicios y sus datos asociados.
- La CSRE no debe ser utilizada por la persona titular de la
concesión o autorización aun cuando no le sea
requerida por la Secretaría.
- Las personas titulares de una concesión o
autorización podrán solicitar, a través del
IFT la modificación de la forma de suministro de la CSRE,
para lo cual deben proporcionar diversos elementos que permitan a
la Secretaría evaluar su solicitud.
- Se establecen los supuestos en que la Secretaría
podrá modificar las características técnicas y
operativas de la CSRE.
- La Secretaría elaborará un registro sobre la CSRE, el cual se actualizará conforme a las modificaciones técnicas, administrativas o jurídicas que lleven a cabo las personas titulares de concesiones o de Autorizaciones.
The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.