El pasado 15 de noviembre, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto por el que reforman diversos artículos de la Ley General de Cambio Climático ("Decreto"), incluyendo el artículo 7, fracción IV; 8, fracción XIII; 29, fracción XI; 30, fracciones I y II y se adiciona una fracción III Bis al artículo 3; una fracción XXIX al artículo 22 y una fracción X Bis al artículo 29.

A continuación, se enlistan las modificaciones y adiciones contempladas en el Decreto:

Modificaciones/Adiciones

Artículo

Contenido

Contenido con la reforma

Artículo tercero

Se adiciona la definición de Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático ("Atlas").

Se define como el conjunto estructurado y sistemático de mapas que muestran la vulnerabilidad ante el cambio climático y orientan la realización de estrategias dentro del proceso de planeación y adaptación.

Artículo Séptimo

Se reforma la fracción IV.

Atribuciones de la federación.

Se adiciona la atribución relativa a la elaboración, actualización y publicación del Atlas, así como la emisión de los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo de las entidades federativas.

Artículo octavo

Se reforma la fracción XIII.

Atribuciones de las entidades federativas.

Se adiciona la atribución relativa a la elaboración, publicación y actualización de los atlas de riesgo estatales, con información proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas.

Artículo vigésimo segundo

Se adiciona la fracción XXIX.

Atribuciones del INECC.

Se adiciona la atribución relativa a la elaboración, actualización, publicación y difusión del Atlas.

Artículo vigésimo noveno

Se reforma la fracción X Bis.

Acciones de adaptación.

Se reforma para efecto de considerar como una acción de adaptación la elaboración y actualización del Atlas.

Artículo trigésimo

Se reforma la fracción I.

Acciones que implementarán para la adaptación las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, así como los municipios.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios elaborarán y publicarán los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad ante el cambio climático, tomando en consideración la información del Atlas.

Se reforma la fracción II.

Acciones que implementarán para la adaptación las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, así como los municipios.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios utilizarán la información contenida tanto en los atlas de riesgo como en el Atlas para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial.


Conclusiones 

Los cambios que presenta el Decreto se se dan en torno a la incorporación de la figura del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático. La implementación de esta nueva figura tiene la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos generales de la Ley General del Cambio Climático, los cuales consisten en garantizar el derecho a un medio ambiente sano; regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático; y reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades de respuesta al fenómeno a nivel nacional.

* Con especial agradecimiento a Paula Maria De Uriarte˘ y Samantha Ariday De Luis ˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.

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