El 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México el "Acuerdo por el que se Suspenden
los Términos y Plazos Inherentes a los Procedimientos
Administrativos y Trámites y se Otorgan Facilidades
Administrativas para el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales,
para prevenir la propagación del COVID-19", mismo que
entró en vigor el 1° de junio de 2020.
Dicho Acuerdo se emitió en virtud de que prevalecen las
condiciones que dieron lugar al Acuerdo de fecha 20 de marzo de
2020, a través del cual se estableció la
suspensión de los plazos y términos en los
procedimientos administrativos que se desarrollan en la
Administración Pública de la Ciudad de México,
a efecto de prevenir la propagación del virus COVID-19, lo
que informamos en nuestro Flash Informativo 2020-10 Contribuciones
Locales.
Al respecto, se suspenden los términos y plazos para la
práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos
administrativos que se desarrollan ante las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México,
por lo que para efectos legales y/o administrativos no
deberán contarse como hábiles los días entre
el 1° de junio y 9 de agosto de 2020.
Asimismo, durante el periodo referido se suspenden los siguientes
trámites: recepción de documentos e informes, visitas
de verificación, atención al público en
ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como
cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras
públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de
los particulares.
Cualquier actuación, promoción o solicitud que en su
caso sea realizada ante la Administración Pública de
la Ciudad de México o en las Alcaldías, en alguno de
los días considerados como inhábiles, surtirá
efectos hasta el día 10 de agosto del 2020. También
se prevé que cuando se cuente con plazo para la
presentación de promociones comprendido dentro de los
días que se suspenden los términos, sus efectos se
prorrogarán hasta el día hábil
siguiente.
Es importante destacar que se exceptúa de la
suspensión de términos y plazos la atención al
público en las ventanillas y la realización de
trámites que se desarrollan ante las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México
en materia de desarrollo urbano, construcción y sector
inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento
de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios
públicos siguientes: expedición de certificados de
existencia o inexistencia de gravámenes vía
telemática y constancias de folios, constancias de adeudos
de predial y agua, certificados únicos de
zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar
el valor catastral, registro de avalúos comerciales en
SIGAPRED, consulta de instrumentos notariales y expedición
de copias certificadas y testimonios, apostilla y/o
legalización de documentos. Por lo que la actividad
pública en estas materias se realizará mediante un
programa de citas y a través de medios
electrónicos.
Asimismo, se exceptúan las actividades de
fiscalización que, en el ámbito de sus facultades,
realice la Tesorería de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México,
tales como: notificaciones, citatorios, emplazamientos,
requerimientos, acuerdos, diligencias, inicio y
substanciación del Procedimiento Administrativo de
Ejecución y actos de comprobación.
En relación con los juicios en materia fiscal, se establece
que la suspensión concluirá conforme a los
Lineamientos o Acuerdos emitidos por los Órganos o
Autoridades competentes. Además, se prevé que el
trámite y substanciación del Recurso de
Revocación, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad
de México, se tramite en la modalidad de "en
Línea", de conformidad con el Capítulo V del
Título Tercero del Libro Tercero del referido Código
Fiscal, disponible en la dirección electrónica
http://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/revocaciones_linea_v2/ a
partir del 16 de junio de 2020.
Los medios de pago electrónicos implementados por la
Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno
de la Ciudad de México permanecerán en
funcionamiento.
Por lo que respecta a la obtención del subsidio al impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos, se otorga una
ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30
de junio de 2020.
Las personas trabajadoras del gobierno de la Ciudad
regresarán a sus labores el 10 de agosto de 2020, salvo el
personal necesario para atender las actividades que se
exceptúan de la suspensión de términos y
plazos referida en el acuerdo. En consecuencia, deberán
instrumentarse los mecanismos adecuados para incentivar el trabajo
a distancia y la realización de trámites por medios
electrónicos.
Junio 2020
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