El 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Acuerdo por el que se Suspenden los Términos y Plazos Inherentes a los Procedimientos Administrativos y Trámites y se Otorgan Facilidades Administrativas para el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, para prevenir la propagación del COVID-19", mismo que entró en vigor el 1° de junio de 2020.

Dicho Acuerdo se emitió en virtud de que prevalecen las condiciones que dieron lugar al Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2020, a través del cual se estableció la suspensión de los plazos y términos en los procedimientos administrativos que se desarrollan en la Administración Pública de la Ciudad de México, a efecto de prevenir la propagación del virus COVID-19, lo que informamos en nuestro Flash Informativo 2020-10 Contribuciones Locales.

Al respecto, se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que para efectos legales y/o administrativos no deberán contarse como hábiles los días entre el 1° de junio y 9 de agosto de 2020.

Asimismo, durante el periodo referido se suspenden los siguientes trámites: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.

Cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la Administración Pública de la Ciudad de México o en las Alcaldías, en alguno de los días considerados como inhábiles, surtirá efectos hasta el día 10 de agosto del 2020. También se prevé que cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones comprendido dentro de los días que se suspenden los términos, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

Es importante destacar que se exceptúa de la suspensión de términos y plazos la atención al público en las ventanillas y la realización de trámites que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de desarrollo urbano, construcción y sector inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos siguientes: expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática y constancias de folios, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos notariales y expedición de copias certificadas y testimonios, apostilla y/o legalización de documentos. Por lo que la actividad pública en estas materias se realizará mediante un programa de citas y a través de medios electrónicos.

Asimismo, se exceptúan las actividades de fiscalización que, en el ámbito de sus facultades, realice la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, tales como: notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, inicio y substanciación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y actos de comprobación.

En relación con los juicios en materia fiscal, se establece que la suspensión concluirá conforme a los Lineamientos o Acuerdos emitidos por los Órganos o Autoridades competentes. Además, se prevé que el trámite y substanciación del Recurso de Revocación, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, se tramite en la modalidad de "en Línea", de conformidad con el Capítulo V del Título Tercero del Libro Tercero del referido Código Fiscal, disponible en la dirección electrónica http://innovacion.finanzas.cdmx.gob.mx/revocaciones_linea_v2/ a partir del 16 de junio de 2020.

Los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México permanecerán en funcionamiento.

Por lo que respecta a la obtención del subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se otorga una ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30 de junio de 2020.

Las personas trabajadoras del gobierno de la Ciudad regresarán a sus labores el 10 de agosto de 2020, salvo el personal necesario para atender las actividades que se exceptúan de la suspensión de términos y plazos referida en el acuerdo. En consecuencia, deberán instrumentarse los mecanismos adecuados para incentivar el trabajo a distancia y la realización de trámites por medios electrónicos.

Junio 2020

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