Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, en cuyos términos se modifica el diverso acuerdo publicado ayer, el cual estableció la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el país.

Este nuevo acuerdo, adiciona el artículo CUARTO del acuerdo anterior (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2020), que estableció como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, agregando los siguientes lineamientos que dichas industrias deberán observar para poder reanudar actividades el 1 de junio de 2020:

      - El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020. Para ello, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social;

      - La presentación, aplicación y aprobación de los referidos protocolos, podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas;

      - El plazo del 18 de mayo al 1 de junio de 2020 comprende el periodo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

No obstante, los referidos lineamientos aún están pendientes de ser divulgados o publicados oficialmente por las respectivas dependencias.       - Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá iniciar sus operaciones, y

      - Refiere que se trata de un acuerdo de "buena voluntad"; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

      - Por último, señala que, en el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en los puntos anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de origen.

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