El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, consideró como pandemia mundial la aparición y propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

El 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19; en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

El 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.

El 5 de junio de 2020, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en el ordinal Quinto del Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo y con el objeto de dar seguridad jurídica a las personas que transitan y habitan en la Ciudad de México, anunció el Primer Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México.

Así las cosas, el Gobierno de la Ciudad de México publicó el 12, 19 y 26 de junio pasados en su Gaceta Oficial, respectivamente, el Segundo, Tercer y Cuarto Aviso por el que se da conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen (y modifican) los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.

Entre los lineamientos de referencia destaca la obligación (para empresas con 30 trabajadores o más) de realizar a su costa, semanalmente, pruebas del virus SARS-CoV-2 en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, autorizadas por las autoridades sanitarias para diagnosticar COVID-19, a por lo menos el 5% de la totalidad de la plantilla que se encuentre laborando de manera física en cada centro de trabajo, ya sea de forma individual o grupal.

Para tal efecto, los titulares de los establecimientos o responsables de las actividades, por sí, o a través de las personas que designen como responsables del centro laboral, tienen la obligación de reportar al Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) la fecha en que se practicaron las pruebas, el resultado y la fecha de las mismas, para lo cual LOCATEL les proporcionará un folio del reporte realizado.

Al respecto, el 10 de julio de 2020 se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "SEXTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE", a través del cual se estableció, entre otras cuestiones, que a efecto de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, se requerirá de manera aleatoria a los establecimientos, a través del correo electrónico que hayan registrado en la Plataforma http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias, el número de folio del reporte que hayan realizado al LOCATEL de la o las pruebas realizadas a sus trabajadores, el resultado y las fechas del mismo, contando con un plazo de 3 días para atender dicha solicitud y, en caso de no hacerlo, se dará vista al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) para que realice sus funciones en materia de supervisión y vigilancia.

De igual modo, en el numeral TERCERO de dicho Aviso (el cual fue modificado a través del "SÉPTIMO AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL SEXTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE", publicado el 13 de julio de 2020 en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México), se determinó que, en caso de que un trabajador o miembro de su familia sea un caso positivo de Covid-19, podrá registrarse en la plataforma disponible en el enlace electrónico http://hogarresponsable.covid19.cdmx.gob.mx que estará disponible a partir del 14 de julio de 2020, en el que requisitará la información solicitada en la propia plataforma; una vez registrado y verificado el resultado positivo de Covid-19 en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, le será expedido un justificante de ausencia laboral por parte de la Autoridad Sanitaria de la Ciudad de México, para acreditar ante su empleador su ausencia justificada por 15 días o por el periodo que indique el justificante.

Sucedido lo anterior, LOCATEL contactará al centro de trabajo o empleador de la persona trabajadora con Covid-19, así como de la o las personas que habiten en el mismo domicilio, para notificarles que su trabajador(a) o una persona con la que habita es positivo de Covid-19, por lo que deberá ausentarse de su centro de trabajo por el plazo indicado, con el propósito de prevenir riesgos o daños a la salud de la población. Los patrones estarán obligados a respetar todos sus derechos laborales y no podrán despedirlos.

En caso de incurrir en dicha conducta, según se precisa en la publicación, los patrones podrán ser denunciados penalmente por discriminación, con el acompañamiento de las autoridades.

Para el caso de derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, éstos podrán justificar su ausencia por incapacidad laboral en el siguiente enlace electrónico: http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso.

Conforme a las publicaciones antes mencionadas, el INVEA y la Secretaría de Gobierno, en coordinación con otras autoridades de la Ciudad de México, son las encargadas de realizar visitas de verificación a los establecimientos a efecto de comprobar que se encuentren cumpliendo con dichas medidas y, en caso de detectar su incumplimiento, podrán, en cualquier momento, ordenar la suspensión temporal total o parcial de la actividad, hasta por 15 días naturales.

La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada vigilar el cumplimiento de los lineamientos y la aplicación de la normativa referente a las medidas preventivas de seguridad, higiene y sana distancia en las empresas cuyas actividades se vayan integrando a la nueva normalidad, pudiendo llevar a cabo los procedimientos de inspección y sanción, en su caso, previstos en el "Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones", con la posibilidad de programar una inspección extraordinaria, para que a través de un inspector del trabajo constate la existencia de dicho peligro o riesgo inminente, en cuyo caso, ordenará de manera inmediata las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo con el propósito de salvaguardarla vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades del centro de trabajo e, inclusive, en la restricción de acceso de los trabajadores a una parte o a la totalidad del centro de trabajo, hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro.

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