El 30 de octubre de 2023, se publicó el Decreto por el cual se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el estado de Guerrero por el huracán Otis ocurrido el 24 de octubre de 2023 (el “Decreto”).

El Decreto tiene por objetivo reactivar la planta productiva y preservar las fuentes de empleo en las zonas afectadas, así como apoyar para que los afectados puedan tener liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos.

Sujetos afectos a los Estímulos

Los beneficios fiscales del Decreto podrán ser aplicados por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier establecimiento en las zonas afectadas de los municipios del estado de Guerrero señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural (“las Zonas Afectadas”) emitida el 26 de octubre de 2023 por la Coordinación Nacional de Protección Civil (los “Contribuyentes”).

A continuación, se detallan los beneficios fiscales y los aspectos más relevantes del Decreto:

Deducción Inmediata

Los Contribuyentes podrán deducir de forma inmediata las inversiones que realicen en bienes nuevos o usados de activo fijo que efectúen en las Zonas Afectadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2023. La deducción se aplicará en el ejercicio respectivo y se determinará aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión.

Para efectos de Decreto, la deducción inmediata aplicará a los activos fijos que se utilicen exclusiva y permanentemente en las Zonas Afectadas del Decreto y sean destinados para la reposición, reconstrucción o rehabilitación.

La deducción inmediata no será aplicable para los automóviles, equipos de blindaje de automóviles, cualquier otro bien no identificable individualmente o aviones (excepto aquellos dedicados a la aerofumigación agrícola).

Diferimiento - Retenciones de ISR por salarios

Se otorga un beneficio fiscal a los Contribuyentes que realicen pagos por ingresos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado consistente en enterar las retenciones del impuesto sobre la renta respectivo a dichos pagos por los meses de octubre, noviembre y diciembre en tres (3) parcialidades iguales, siempre y cuando los servicios se presten en las Zonas Afectadas. El pago de las parcialidades será de la siguiente manera:

Parcialidades

Mes de entero

Primera

Enero 2024

Segunda

Febrero 2024

Tercera

Marzo 2024


Diferimiento - IVA e IEPS

Conforme al Decreto los Contribuyentes sujetos al impuesto al valor agregado y al impuesto especial sobre producción y servicios podrán pagar ambos impuestos generados en el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres (3) parcialidades iguales por los actos o actividades que realicen en las Zonas Afectadas. El pago de las parcialidades será de la siguiente manera:

Parcialidades

Mes de entero

Primera

Enero 2024

Segunda

Febrero 2024

Tercera

Marzo 2024


Pagos provisionales ISR

Se otorga un estímulo fiscal a los Contribuyentes a fin de no efectuar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre del 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan en las Zonas Afectadas las personas morales sujetas al régimen general o simplificado de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a las personas físicas sujetas al régimen de actividades empresariales o enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales.

Dicho estímulo aplicará de igual forma a los pagos mensuales que realicen las personas físicas sujetas al régimen simplificado de confianza señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Devoluciones de IVA

Con base en el Decreto se señala que los Contribuyentes que hayan presentado trámites de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado presentados hasta diciembre de 2023, los mismos se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior no será aplicable a los Contribuyentes que:

  • Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el cuarto párrafo del dicho artículo.
  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Se ubiquen en la causal del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.
  • Previo a la entrada en vigor del Decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.

Pago a Plazos de Contribuciones adeudadas

En caso de que los Contribuyentes cuenten con alguna autorización para efectuar a plazo el pago de contribuciones omitidas y sus accesorios en términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación podrán diferir el pago de las parcialidades del mes de octubre de 2023 y subsecuentes que hayan sido autorizados, en los mismos términos y condiciones autorizados, hasta el mes de febrero de 2024. Lo anterior, sin estar obligados en garantizar el interés fiscal.

El Decreto establece que en caso de no realizar el pago de alguna parcialidad total o parcialmente se considerará revocado el beneficio fiscal señalado en el párrafo anterior, para lo cual la autoridad fiscal exigirá el pago total de las contribuciones adeudadas, con las actualizaciones y recargos aplicables.

Donativos a Personas Físicas

Se establece que las personas físicas que tengan su casa habitación en las Zonas Afectadas del Decreto no considerarán como ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos que obtengan por apoyos económicos que reciban de Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre y cuando los apoyos no provengan de partes relacionadas conforme la ley en comento y éstos se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

Donatarias Autorizadas

El Decreto establece que las Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta cumplirán con el requisito de que destinen sus activos exclusivamente a los fines de su objeto social conforme al artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 138 de su reglamento, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

Otras consideraciones

Los beneficios fiscales del Decreto no serán aplicables a dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerreo y sus municipios.

Adicionalmente, se establece que los beneficios del Decreto no darán lugar a devoluciones o compensaciones diferentes a las que se tendrían por aplicar el Decreto.

El Servicios de Administración Tributaria (el “SAT”) emitirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta aplicación del Decreto, para lo cual, en su caso, publicaremos la Alerta respectiva para su conocimiento.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.